viernes, 30 de enero de 2009

IDE: ¿LEGALIZACION ANTE EL FRAUDE FISCAL?

Por: Raymundo Royo

Como es bien sabido, a partir del primero de julio de 2008 entró en vigor el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) a través del cual el banco retendrá un impuesto del 2% sobre el excedente de 25 mil pesos de depósito en efectivo.

Por otro lado, disponen los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) lo siguiente:

"Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita."

Por otro lado, establece el primer párrafo del artículo 400-Bis del Código Penal Federal (CPF) lo siguiente:

"Artículo 400-Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita."

Como puede observarse, si una persona realiza depósitos de procedencia ilícita, se hace acreedor a la pena establecida en el artículo 400-Bis del CPF, pero, siempre y cuando el autor del depósito tenga conocimiento de que la procedencia es ilícita y que lo haga con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o de alentar alguna actividad ilícita; sin embargo, cuando la persona realiza operaciones con el público en general, entonces puede alegar (y así sucede en muchos de los casos) que los depósitos millonarios se deben a operaciones derivadas de sus actividades (registradas como lícitas y quizás amparadas con contratos) y por lo tanto desconoce si quien le pago se dedica a actividades ilícitas; en éste caso, resulta difícil probar lo contrario. Ante ello, la autoridad ha pretendido entonces derivar los casos al ámbito de la defraudación fiscal, alegando para ello que se trata de depósitos de dudosa procedencia que no pagan un impuesto, y para ello han pretendido que con el depósito proveniente de operaciones por las cuales no se pagó impuesto, entonces se configura con ello el delito de defraudación fiscal pretendiendo el daño al fisco; sin embargo, si con la existencia del IDE la información surgida por los bancos llegará a la autoridad fiscal, e incluso pagará un impuesto (a través de la retención), entonces, ¿podría alegarse el perjuicio al fisco federal por tales depósitos?... ya que la información es conocida por la autoridad (se quita el engaño), y sobre de tales montos se aplica un impuesto que no es calculable por el propio contribuyente (lo que no puede dar lugar a una actitud de dolo, ya que la persona no calculará el impuesto directamente)... entonces, se quita de enmedio la posibilidad de que la operación sea considerada como constitutiva del delito de defraudación fiscal.

No es difícil suponer que ésta visión no puede ser compartida por la autoridad, es lógica esa suposición, pero, lo importante es el fundamento jurídico del planteamiento, y si se analiza, si la autoridad cobra un impuesto sobre una base determinada, no puede alegar ni el desconocimiento ni el daño económico al fisco.


Saludos.

PRESUNCION DE INOCENCIA EN MATERIA FISCAL

Por: Raymundo Royo

El 18 de diciembre del año 1980, el Senado de la República aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo depositario es la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, EUA, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1981, y entró en vigor en México el día 23 de junio de 1981, habiéndose publicado el Pacto Internacional el día 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Pacto Internacional, específicamente en el apartado 2 del artículo 14, se establece una cláusula a través de la cual los Estados firmantes aceptan la presunción de inocencia en la aplicación del Derecho como un principio fundamental.

El principio de presunción de inocencia en relación a la materia fiscal implica que las actuaciones del gobernado deban ser consideradas por la autoridad como actos de "buena fé" a menos que la propia autoridad sea la que demuestre lo contrario; en la práctica, tal situación simplemente no está sucediendo, e incluso podría decirse que el principio se aplica al revés.

Como sabemos, todo acto de autoridad goza de una presunción de legalidad que se encuentra sujeta a comprobación; es decir, no se puede concebir que los actos del Estado sean "ilegales", sino que como principio fundamental éstos siempre deberán ser legales (si bien sabemos que muchos de los actos llevados a cabo por las autoridades no siempre gozan de un apego a la legalidad, lo cierto es que el gobernado siempre tiene la posibilidad de hacer valer su derecho Constitucional a que el proceder de la autoridad se apegue a derecho).

Por otro lado, con base en el principio fundamental de presunción de inocencia, todo acto realizado por los gobernados debe considerarse apegado a Derecho, y la autoridad cuenta con ámplias facultades para comprobar que así sea, y en caso de que se demuestre lo contrario, entonces la autoridad puede ejercer sus facultades para establecer sanciones a los gobernados.

En éste orden de ideas, si las tareas de fiscalización son propias de la autoridad, ¿por qué el gobernado tiene que llevar a cabo dichas tareas tendientes a "demostrar" a la autoridad que es un "gobernado bien portado"?, y si no cumple con tal "demostración", entonces se convierte en un pecador infiel carente de inocencia que es sujeto de sanción por su "mal comportamiento".
Esta situación indudablemente que se opone al principio de inocencia que hemos venido mencionando.

Recordemos que la obligación Constitucional del gobernado es la Contribución para los gastos públicos de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios en que se resida, dentro de un marco de proporcionalidad, equidad y legalidad; en ningún momento se establece en dicho dispositivo jurídico que el gobernado deba demostrar la veracidad respecto del cumplimiento a lo dispuesto en la Ley en que basó el cálculo de su contribución, esa facultad precisamente se la otorga la propia Constitución a la Autoridad.

Cuando para cumplir con su obligación de pago de sus contribuciones el gobernado se ve ante la obligación de someterse a autocontroles de fiscalización, como por ejemplo las declaraciones informativas, entonces indudablemente que se le está imponiendo una obligación que excede al mandato Constitucional; máxime cuando tales declaraciones implican la "comprobación" de la inocencia del gobernado por parte del propio gobernado. Esto indudablemente que contradice el principio fundamental de presunción de inocencia.

Un ejemplo más lo representan los comprobantes que se expiden, ¿por qué un gobernado debía expedir comprobantes de sus operaciones que antes debieron pasar por filtros de control que a su vez fueron llevados a cabo por impresores que también se encuentran previamente bajo el control de la autoridad?; si con éste tema se considera el contenido del principio de inocencia, se podrá observar que simplemente bastaría que el contribuyente pudiera expedir comprobantes elaborados cuando quisiera y con quien mejor le parezca... ya que se supone que con base en tal principio se debe suponer que el gobernado va a emitir correctamente sus facturas respecto de los ingresos que perciba, y para eso la autoridad tiene la facultad de cerciorarse de que así sea, a través de la realización de actos de fiscalización que deben ser llevados a cabo dentro de un marco de legalidad.

En esencia, el principio de presunción de inocencia en materia fiscal pareciera que no se cumple por dos principales razones:

- La autoridad no cree en la honestidad o buena fé de los mexicanos; y,
- La autoridad no desea llevar a cabo actos apegados a la legalidad, o simplemente no se considera capaz de apegarse a la legalidad en sus actuaciones y por eso requiere que el gobernado se encargue de realizar una parte de tales actuaciones (por ejemplo la presentación de declaraciones informativas) que después en la obscuridad de una sombría oficina hacendaria, serán motivo de comparaciones que en caso de resultar diferencias simplemente se encargarán de utilizar tal información emitida por el gobernado en contra del gobernado dando por hecho que fue él mismo quien le hizo llegar esa información.

Uno de los problemas que históricamente ha enfrentado México es la actitud de control casi paranóico por parte de los representantes de la Autoridad, mientras que el mundo entero va evolucionando; por lo tanto, se hace necesario crecer, y entender que la contribución a los gastos públicos no se mejorará por la fuerza, sino por el convencimiento, que debe partir de una presunción en la inocencia del gobernado.


Saludos.

DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A MAQUILADORES PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Por: Raymundo Royo

Una empresa comercializa productos de temporada y para ello decide contratar los servicios de personas que maquilen la producción de tales productos, pero, tales personas se encuentran dadas de alta como pequeños contribuyentes, ¿es posible hacer deducibles los pagos que se efectúen a tales personas?

Si tales productores le expiden a la empresa una nota como pequeños contribuyentes, ésta no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta ya que es de suponer que no trasladarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que en tal caso tales personas dejarían de tributar en dicho régimen fiscal; sin embargo, existe la posibilidad de que el pago sea deducible, si los pequeños contribuyentes solicitan a la empresa que ésta les retenga el ISR (Impuesto Sobre la Renta) con fundamento en la opción del artículo 110 de la Ley de dicho impuesto, a efecto de que éste se calcule como un asimilado a sueldos y salarios. En ésta opción el pequeño contribuyente no expedirá comprobante, sino que la empresa contratante expedirá un recibo en el que desglosará el importe pagado así como el impuesto retenido.

Ante esta opción se recomienda que el pequeño contribuyente emita un escrito a la empresa solicitando de manera expresa que se le haga la retención de ISR mediante esta opción, además de un contrato de servicios independientes de maquila que sería muy recomendable hacer, y también se recomienda que el pago de la empresa se efectúe con cheque, -de preferencia nominativo con abono a cuenta del beneficiario-, y se recabe copia de documentación oficial del pequeño contribuyente para demostrar su existencia y personalidad.

Saludos.

¿INCONSTITUCIONALES LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS?

Por: Raymundo Royo


¿Cuál es el fundamento por el cual se obliga a los mexicanos al PAGO de las contribuciones:

Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Cuál es el texto de esa disposición Constitucional?:

"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

Como puede observarse en el texto Constitucional trascrito, la obligación es "CONTRIBUIR"... ¿y cuál es la definición de esa palabra?:

Definición enciclopédica: "Contribuir.[verbo trans.] Dar o pagar cada uno la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento. Se utiliza más como intransitivo. • Concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin. • [fig.] Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin."

Como puede observarse el término CONTRIBUIR es una palabra equivalente a PAGAR; por lo tanto, si la obligación Constitucional es la de Contribuir para los Gastos Públicos, entonces eso lleva inherente una obligación de PAGO.

Nótese, la obligación del Contribuyente es de PAGO, no de INFORMAR o de FISCALIZAR.

¿Y qué quiere decir "fiscalizar"?:

"Fiscalizar. [verbo trans.] Hacer el oficio de fiscal. • [fig.] Investigar y criticar las acciones u obras de otro.".

Bueno, ¿y qué quiere decir "informar"?:

"Informar. [verbo trans.] Enterar, dar noticia de una cosa. Se utiliza también como pronominal. • [verbo intrans.] Dictaminar un cuerpo consultivo o cualquier persona perita, en asunto de su competencia. • Derecho: Hablar en estrados los fiscales y los abogados.".

Acorde a lo anterior, puede observarse con toda claridad que existe mucha diferencia entre PAGAR (Contribuir), FISCALIZAR e INFORMAR.

Por lo tanto, si la obligación CONSTITUCIONAL es la de PAGAR (Contribuir), entonces debe entenderse que no es obligación del gobernado el INFORMAR ni mucho menos FISCALIZAR.

Al respecto de la Autoridad, el artículo 16 Constitucional le otorga la facultad de FISCALIZAR a través de solicitar la INFORMACIÓN al gobernado; sin embargo, siendo la solicitud de información con el objeto de fiscalizar un acto de autoridad, acorde a esa misma norma Constitucional, éste debe estar debidamente FUNDADO y MOTIVADO, lo que implica que la Autoridad exprese no sólo la normatividad legal que le faculta a pedir información, sino las razones que tiene o argumenta para ello.

Ahora, si el acto fiscalizador implica la solicitud de INFORMACIÓN apegada a un procedimiento legal, entonces la entrega de esa información debe obedecer también a un acto de Autoridad debidamente fundado y motivado, ya que de lo contrario tal acto resultaría ilegal e inconstitucional.

Al respecto, veamos lo que establece el artículo 16 Constitucional específicamente en sus párrafos primero y onceavo:

"Artículo 16.

(primer párrafo) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(párrafo onceavo) La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos."

Como puede observarse, en el párrafo primero del artículo 16 Constitucional se establece la obligación de fundar y moltivar todo acto de Autoridad; el párrafo onceavo del artículo 16 Constitucional es el que le otorga a la Autoridad la facultad de fiscalización con el objeto de cersiorarse del adecuado cumplimiento de las obligaciones de los gobernados.

En virtud de los planteamientos que se han venido expresando, puede observarse que por ningún lado existe la obligación para que el Contribuyente entregue información alguna para el cumplimiento de su obligación Constitucional, sino que su única obligación es la de PAGAR; por otro lado, el gobernado es objeto de la facultad de PEDIR información (acto de fiscalización) por parte de la Autoridad, y como se trata de un acto autoritario que vulnera el interés jurídico del gobernado, entonces éste acto debe estar debidamente fundado y motivado.

En conclusión, dado que las declaraciones informativas tiene como objeto el de dar información a la Autoridad con el objeto de que la misma lleve a cabo sus tareas de fiscalización de los contribuyentes, a través del famoso "cruce de información" que dice hacer, y dado que esta información no se solicita al Contribuyente por medio de un acto autoritario que funde y motive la causa legal de tal actuación, sino que se pretende establecer como una obligación de los propios Contribuyentes inserta en las leyes (declaración de clientes y proveedores, declaración de pagos a sueldos y salarios, declaración de operaciones con terceros, etc.), entonces considero que tal exigencia de información resulta violatorio de garantías Constitucionales, ya que la Ley pone obligaciones que superan a las que se encuentran contenidas en la propia Constitución.

Además, si el contribuyente no presenta las declaraciones informativas, o lo hace de manera "incompleta", puede ser objeto de sanciones.

Como puede observarse, la tarea de fiscalización le corresponde ejercerla a la autoridad, y es precisamente la propia autoridad la que debe sujetarse a un procedimiento debidamente fundado y motivado; si no lo hace así, entonces el gobernado podrá acudir ante alguna instancia de justicia al ver vulnerada la garantía de seguridad jurídica.

Por otro lado, al gobernado le corresponde contribuir para el mantenimiento de los gastos públicos; si no lo hace, o lo hace incorrectamente, eso le corresponde determinarlo a la autoridad y no al propio gobernado; actualmente, la trampa puesta por los legisladores y aprovechada por la autoridad, se encuentra en que por un lado el gobernado debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos, y por otro lado debe "comprobar" a la autoridad su "inocencia" al "demostrarle" que contribuye "correctamente"... y si los datos no coinciden, entonces la autoridad con base en esa misma información procede a la imposición de sanciones sin haber llevado a cabo previamente un procedimiento de fiscalización, sino que simplemente se concreta a comparar la información que el propio gobernado ofrece.

Ante lo anterior, y en una actitud de análisis desde un punto de vista puramente jurídico, podríamos preguntarnos: ¿qué sucede si el gobernado no proporciona "toda" la información?... debido a una presunción de inocencia que debe existir, y dada la función de fiscalización que tiene la autoridad, le corresponde a la autoridad DEMOSTRAR que la información que se le proporciona no es "toda", y si esa "demostración" no se encuentra apegada a derecho, entonces el gobernado tiene todo el derecho de acudir ante una instancia de justicia a que se haga valer la garantía de seguridad jurídica.

En esencia... las declaraciones informativas resultan inconstitucionales, pero, si se han de presentar, entonces que se presenten (¿cuál es el problema?), que sea la autoridad la que se ponga a trabajar y no los gobernados en las tareas que precisamente son de la autoridad... ¿o acaso la autoridad pagará los gastos administrativos que se le generan al gobernado por recabar y clasificar la información que pretende que se le proporcione?... no lo creo, entonces ¿por qué pagar más allá de la obligación constitucional?.


Saludos.

viernes, 23 de enero de 2009

CULTURA DEL ENTREGUISMO

Como es de amplio conocimiento, hace unos días en Estados Unidos se dio el cambio de Presidente, de tal manera que por el bien de ese país y por descanso del mundo entero por fin salió Bush, y en su lugar entró el nuevo Presidente Obama.

Indudablemente que Estados Unidos es uno de los países de mayor relevancia mundial, por lo cual el inicio de un nuevo ciclo presidencial causa interés en todos los países del mundo; resulta lógico también, que con el inicio en funciones del nuevo Presidente, los líderes de las diversas naciones del mundo se apresten a dar sus saludos y expresar sus mejores deseos, y en éste ámbito de felicitaciones y discursos, no puede faltar, -por supuesto-, el señor Felipe Calderón, quien a nombre de México se dio prisa en saludar al señor Obama, sólo que en la mente "clasemediera" de una persona que pareciera creer que el mundo se ve a través de la televisión, y de una persona carente de verdadero, profundo y actual conocimiento de la esencia política, pues, era de esperarse que más allá de una felicitación expusiera la actitud ratonera de quien fue enseñado a sentir que debía ser líder (¿líder de qué?... bueno, al menos fue enseñado a intentarlo), pero, a la vez también fue enseñado a ver a Estados Unidos como una nación siempre por encima de México, y las consecuencias no se hicieron esperar: el señor no sólo dio sus felicitaciones, sino que incluso se sujetó a los designios de Estados Unidos, esperando que erl señor Obama hiciera bien las cosas y así le fuera bien a México... si eso no es entreguismo puro, no se cómo se puede nombrar.

Indudablemente que Estados Unidos es una nación poderosa (eso es indiscutible), y que merece todo el respeto como lo merece cualquier otra nación del mundo; también es cierto que por décadas diversos y asquerosos gobernantes de México han atado irresponsablemente la economía mexicana a la estadounidense, al grado de existir una dependencia realmente preocupante, y por ello pareciera lógico suponer que si a Estados Unidos le va bien a México también le puede ir mejor. Sin embargo, eso no puede justificarse en la persona de alguien que se presume presidente de México (aunque haya llegado a la presidencia "haiga sido como haiga sido"); ya que si el señor está dándose cuenta que México depende de Estados Unidos, lo que menos le debe importar es lo que haga el señor Obama (él es Presidente de Estados Unidos y resulta lógico suponer que todas sus acciones de gobierno siempre serán a favor de esa nación), al menos respecto a lo "bien" que le pueda resultar a México, sino lo que debe hacer el señor es ponerse a trabajar (que para eso se le está pagando demasiado bien), estableciendo las medidas necesarias para que se cumplan los imperativos Constitucionales de bienestar social, y eso implica que el país no sea tan dependiente ni de esa ni de ninguna otra nación, fortaleciendo indudablemente el mercado interno para crear un país competitivo.

Si no se aplican medidas reales para fortalecer la economía nacional, entonces la nación siempre será el "patio trasero" de Estados Unidos donde esa nación puede hacer lo que quiera y el presidente mexicano sólo puede estar esperanzado en que las medidas económicas de Estados UNidos sean las más favorables.

Otro ejemplo de la mentalidad entreguista de muchos gobernantes, incluso de quien ocupa la presidencia actual ("haiga sido como haiga sido"), es el muro fronterizo... si bien puede ser motivo de crítica internacional, México no puede quedarse con los brazos cruzados esperando a que los gobernantes de Estados Unidos se decidan a sacar alguna disposición que permita la "apertura" de la frontera... NO, no pueden esperar a que eso suceda, lo que deben hacer es tomar medidas que permitan brindar oportunidades de trabajo en territorio nacional a millones de personas que ante la crisis ven a Estados Unidos como el paraiso a alcanzar, y cuando ya no hayan personas que los estadounidenses puedan contratar para hacer los trabajos que la población de ese país no quiere hacer, entonces veremos que ese país quitará una parte de la barda, pero, si México está bien fortalecido, ¿no sería fabuloso que la gente mexicana fuera a trabajar, pero, imponiendo condiciones... pero, mientras sigan ganando la presidencia "haiga sido como haiga sido", lo que nos esperan son gobiernos con mentalidad entreguista que sólo ven a Estados UNidos como la esperanza de que a México le pueda ir bien algún día... valiente consuelo!!!!.

Saludos,

Raymundo Royo

viernes, 9 de enero de 2009

LA CRISIS DEL PLAN ANTICRISIS

Desde hace varios meses (de hecho en los primeros meses del año pasado), el todavía Presidente de Estados Unidos, George W. Bush, anunció algunas medidas financieras tendientes a prepararse para una crisis que se estaba vislumbrando en ese país.

Una de las medidas que se habían programado fue la inyección de más inversión a efecto de aminorar el impacto que se podía causar en la economía en general.

Al ver esa situación, era de esperarse que el Gobierno de México, (refiriéndonos al caso nacional que nos interesa), tomara medidas que permitieran estimular el mercado interno, que es la mejor manera de protegerse de cualquier crisis que se de en el extranjero; sin embargo, no, no hicieron nada, y por el contrario, le siguieron poniendo la alfombra roja a las grandes corporaciones (también conocidas como "triple A") tanto nacionales como extranjeras, apretando más la economía de los grupos económicos inferiores (que se integran por empresas grandes, pero, que no alcanzan el tamaño de las transnacionales, las medianas, pequeñas y empresas micro, así como por personas físicas que desarrollan actividades con ingresos por honorarios, arrendamiento o sueldos principalmente, y que representan el grueso de la población económicamente activa que vive y subsiste dentro de la economía nacional y de las cuales se deriva principalmente la existencia de cientos de miles de familias en el país).

Al respecto, conviene recordar que desde la existencia del gobierno de la Madrid hasta el actual gobierno representado oficialmente por Calderón, se ha venido aplicando un sistema económico neoliberal, pero, ¿cómo funciona éste tipo de sistema?, ya que para entender las medidas que nos han puesto en la realidad nacional actual, es necesario entender la esencia de dicho sistema.

De una manera muy resumida, el sistema de neoliberalismo económico cuenta con tres grandes actores: Grandes corporaciones nacionales (algunas) y transnacionales (la gran mayoría de éstas) también conocidas como "Triple A"; el Estado representado por el sector Gobierno; y, el grueso de la población integrada por grupos económicos y personas dependientes de éstas. Este último sector comprende empresas constituidas como personas físicas o morales grandes, medianas, pequeñas y micronegocios, profesionistas por honorarios, arrendadores y asalariados principalmente.

El sistema neoliberal basa el desarrollo económico del país (y por ende de la población) en la riqueza generada y "distribuida" por parte de las Triple A, siendo el Sector Gobierno un administrador de recursos presupuestarios y una fuente de medidas legales tendientes a la sobrevivencia del grupo Triple A, de manera que los beneficios económicos del sector más desprotegido de la economía provienen a través de ayuda gubernamental; el resto de la población tiene su fuente de riqueza a través de la derrama que las Triple A hacen a los grupos económicos inferiores a través de "programas de desarrollo".

Si se observa con detenimiento, en la teoría pura el sistema neoliberal puede funcionar toda vez que el sector gobierno es un impulsor del desarrollo y un cuidador del equilibrio en las operaciones efectuadas; por otro lado, se supone que se evita el endeudamiento excesivo toda vez que el mercado se equilibra por las fuerzas de la oferta y la demanda. Sin embargo, en la práctica se puede observar un mínimo crecimiento de la economía, un mínimo poder adquisitivo de la población y un uso desmedido del presupuesto público (entre otros resultados), ¿por qué es eso?. Bueno, la respuesta es muy compleja, pero, también puede resumirse en lo siguiente: Para que exista una distribución de la riqueza hacia el mercado interno, se requiere que las Triple A desarrollen operaciones con el sector económico interno del país, pagando precios justos por los bienes y servicios que adquieran; sin embargo, éste tipo de corporaciones (principalmente las transnacionales) en su gran mayoría se establecen en el país con el objeto de disminuir los costos de producción o comercialización respecto de los costos de sus países de origen, adquiriendo principalmente materias primas y mano de obra a menor costo que el estandar internacional, ésto con el objeto de lograr un beneficio económico en sus operaciones (mayor utilidad).

Por otro lado, dado que las Triple A buscan principalmente el incremento en sus niveles de utilidad, algunos de sus procesos son automatizados, lo que trae como consecuencia que adquieran un mínimo de contrataciones de mano de obra (las Triple A abarcan en promedio el 30% del mercado laboral), a la cual le exigen una mayor especialización y preparación (razón por la cual muchas personas se ven en la necesidad de cursar diplomados, especializaciones, maestrías o doctorados para mantener sus posibilidades de trabajo); sin embargo, aunque el nivel de sueldos y prestaciones que pagan éste tipo de corporaciones resulta adecuado respecto de la media nacional, en la gran mayoría de casos resulta inferior al que pagarían o pagan a empleados del mismo nivel en sus países de origen (ejemplo: un Ingeniero en México puede estar percibiendo un buen sueldo respecto del promedio nacional, pero, que puede ser la mitad del ingreso que puede percibir el mismo tipo de Ingeniero en Estados Unidos).

Aunado a lo anterior, las empresas Grandes y medianas de origen nacional que pueden acceder a convertirse en proveedores de bienes y servicios de las Triple A, se ven obligadas a manejar precios dentro de un rango que establecen las mismas Triple A y dentro de una serie de especificaciones de calidad; si bien éste tipo de empresas grandes y medianas se ven favorecidas con pedidos u órdenes de trabajo que para ellos resultan de gran importancia y por eso hacen su esfuerzo por convertirse en proveedores de éste tipo de enormes negociaciones, lo cierto es que tal situación provoca que los niveles de utilidad que manejan les limiten en sus planes de crecimiento (quizás esto sea para evitar que en poco tiempo éste tipo de empresas se puedan convertir en competidores importantes del mercado Triple A). Sin embargo, al manejar niveles limitados de utilidad, lo cierto es que éste tipo de empresas grandes y medianas se vean en la necesidad de limitar a su vez el promedio de sueldos del personal que contratan, ya que en su gran mayoría no pueden automatizar sus procesos de producción, y por ello deben contratar mano de obra (en promedio los demás sectores distintos de las Triple A contienen dos terceras partes del mercado laboral) a la cual le pagan sueldos y prestaciones de menor nivel que el que pagan las Triple A y por consecuencia mucho menores al estandar internacional.

Como vemos, el mercado económico general abarca en promedio lasdos terceras partes del mercado laboral, que si bien tiene un ingreso promedio menor al percibido por quienes trabajan con las Triple A, al menos tienen más asegurados sus puestos de trabajo, ya que éste tipo de empresas no pueden sostener los costos laborales que representan las liquidaciones masivas (situación que sí sucede con las Triple A, las que se permiten programar despidos de personal cuando sus niveles de utilidad disminuyen). Además, la relación entre el personal de trabajo y la dirección de las Triple A es prácticamente autómata, no parece existir un sentimiento de cercanía humana, mientras que por sus características en los demás grupos empresariales menores sí existe una mayor relación humana con el personal y los directivos de las empresas.

En éste orden de ideas, puede observarse que la gran mayoría de las corporaciones Triple A tienen como principal cometido la obtyención de ganancias, por lo que en su gran mayoría tienen muy poco compromiso social; es decir, en la práctica a la gran mayoría les falta ETICA SOCIAL para que su presencia pueda ser funcional dentro del sistema neoliberal.

Por otro lado, en lugar de disminuir su tamaño a lo puramente necesario, en la práctica el sector gobierno tiene un mayor crecimiento y utilización del presupuesto público para su subsistencia, funcionarios con altos niveles de sueldo (superiores al promedio internacional en algunos niveles de dirección hacia jerarquías mayores); éstos niveles se mantienen a través de partidas presupuestales que se conocen como de "gasto corriente". El presupuesto restante se divide en programas de desarrollo que se van diluyendo en su aplicación y programas de infraestructura tendiente principalmente a favorecer las necesidades de las Triple A, y a tratar de paliar la creciente pérdida del poder adquisitivo a través de financiamientos públicos diseñados principalmente para el sector asalariado (tal como por ejemplo es el caso de INFONAVIT, FOVISSSTE o FONACOT). El problema es que las partidas presupuestales no se destinan a un verdadero apoyo a la población media, ya que existe un amplísimo sector empresarial y profesionista independiente medio y pequeño que no tienen apoyo gubernamental que les de acceso a apoyos financieros accesibles para la adquisición de vivienda y bienes muebles; éste importanmte sector económico de la población, dificilmente puede adquirir una vivienda digna o bienes muebles adecuados sin preocuparse por adquirir créditos privados con interéses caros.

Dicho sector gubernamental, establece las bases de organización a efecto de que le otorga a las Triple A beneficios económicos y financieros que les permite tener ventajas tales como estímulos fiscales (régimen de consolidación por ejemplo) y algunos estímulos financieros (tales como por ejemplo la exención fiscal de los beneficios obtenidos a través de empresas que cotizan en bolsa; por eso, muchas de sus utilidades, éste tipo de empresas las canalizan a el sector financiero que cotiza en bolsa y luego las recuperan con exención fiscal que posteriormente derivan a sectores de otros países que más les convienen para la inversión). Por ello, la principal fuente de financiamiento no petrolero del presupuesto, proviene de la carga fiscal de los sectores menores a través de la imposición de contribuciones cada vez más caras aplicables a personas físicas y morales que desarrollan actividades empresariales como grandes, medianos, pequeños y micro empresarios, así como ingresos de personas físicas derivados de honorarios, arrendamiento, sueldos y salarios y los provenientes de otras operaciones eventuales como por ejemplo la venta de un coche u otros ingresos análogos.

Ante el tamaño de la economía, las Triple A tienen la mayor participación, pero, la mayor carga fiscal proviene de los grupos económicos inferiores y de las actividades petroleras, que éstas últimas cada vez se van abriendo más a la participación por parte de las Triple A. Esto, trae como consecuencia que el ingreso presupuestal tenga una tendencia a provenir de los sectores inferiores de la economía, para lo cual el sector gobierno establece controles cada vez más exagerados y muy costosos para lograr una mayor fiscalización con objetivo de ser puramente recaudatoria, sin importar que ello le produzca una disminución mayor al poder adquisitivo de la población que depende principalmente del mercado interno.

Lo anterior, aunado a una tendencia de empobrecimiento general de los sectores económicos inferiores, ha dado como consecuencia que la posibilidad de vivir a la sombra del presupuesto público se convierta en una mayor ilusión por parte de diversos funcionarios, lo que en muchos de los casos lleva a muchas de éstas personas a establecer contubernios o incluso negociaciones revestidas de legalidad (aunque en algunos casos no de moralidad) con grupos principalmente empresariales de diversos sectores (algunas Triple A y algunos grupos económicos inferiores), lo que da como consecuencia otro de los factores que hacen que el sistema neoliberal no pueda funcionar adecuadamente: CORRUPCIÓN.

Finalmente, encontramos en el sector gobierno a "luminarias" que interesados por destacar o por justificar su presencia dentro de dicho sector, buscan la implementación de medidas o programas que si bien se diseñan y manejan dentro de un marco de legalidad, lo cierto es que en muchos casos resultan improductivos y sólo provocan mayores malestares para los gobernados (un ejemplo de ésto lo representan los programas de anticontaminación como la verificación vehicular o el "hoy no circula", que con el cuento de la prevención y el mantenimiento de la ecología, desarrollan programas que terminan siendo suculentos ingresos presupuestarios y alejados de los presuntos objetivos para los cuales fueron creados, ¿o qué no se supone que con tantos programas ecológicos ya debía de haber menos contaminación ambiental en la ciudad y área metropolitana, no es así?). Lo anterior muestra el otro punto de deficiencia del sistema neoliberal: la INEPTITUD gubernamental.

Como puede verse, al existir falta de ética social, corrupción e ineptitud gubernamental, el sistema neoliberal dificilmente podrá funcionar tal como se expone en la teoría de sus estudiosos radicados principalmente en las aulas de las grandes universidades estadounidenses.

Por consiguiente, si el sistema económico neoliberal no puede generar los niveles de crecimiento económico y de empleo bien remunerado que se necesitan para realmente enfrentar una crisis que se nos dice fue generada en otro país, entonces dificilmente las medidas de apoyo al combate de la crisis anunciadas por el señor Calderón hace unos días tendrán mayor impacto para el bien del país, máxime que tales medidas desafortunadamente van encaminadas a favorecer nuevamente a las Triple A y, nuevamente por desgracia, se desfavorece a los sectores económicos inferiores al no ser un verdadero apoyo al mercado interno. ¿Un ejemplo?... se anunció la inversión en infraestructura federal, tal como por ejemplo la construcción de carreteras, presas, etcétera, y se piensa que al llevar a cabo éste tipo de labores vendrá una contratación mayor de personal, suponiendo con ello que al haber más empleos se abate el índice de desempleo (parece lógico, pero, en términos de economía falta un ingrediente básico para que ésta medida sea realmente funcional), sin embargo se deja de lado un punto importante... ¿se pagarán a las personas que se contraten sueldos que permitan abatir la pérdida de poder adquisitivo que les produce la crisis económica en la que nos han metido?. La respuesta prácticamente puede adivinarse en automático: NO. Pero, ¿por qué no sería así?, simplemente porque para la realización de tales megaproyectos es de suponer que intervendrán grupos económicos Triple A, y eso hace que surja nuevamente el círculo vicioso: éstos grupos obtienen máximas ganancias y dificilmente pagan sueldos y prestaciones que se encuentren iguales o superiores a los estándares internacionales (falta de ética social).

¿Otro ejemplo?.... el señor Calderón anunció que se "congelan" los precios de las gasolinas, pero, ¿y los incrementos que se fueron dando desde hace mucho tiempo al precio de dichos combustibles?, esos también van a quedar congelados. El que se "congele" el precio de dicho combustible no representa un beneficio económico real para el promedio de la población, sólo le va a permitir mantener una buena ganancia a algunos sectores como el transportista, que seguramente no "congelará" sus precios, sino que circulará más y provocará mayores accidentes de los que ya diariamente provocan y causan y también causará mayores daños a las cintas asfálticas sin que en su gran mayoría tengan un peso de carga fiscal que permita revertir el daño presupuestal que causan a las calles y avenidas en que circulan (ineptitud gubernamental). Además, no puede olvidarse que en su gran mayoría el consumo de la gasolina que se utiliza en el país se importa de otros países, en algunos casos con una pésima calidad sin que exista un verdadero control por parte de los funcionarios encargados de ello (corrupción), y esas importaciones se deben pagar... ¿con qué se hará si el costo de producción que el país exportador determine de dicho combustible se incrementa por un efecto de crisis económica global?.

Podría decirse que es mejor que se hayan anunciado medidas anticrisis a que no se haya hecho nada, en eso estoy de acuerdo, pero, también considero que sería mejor si se establecieran medidas anticrisis que se tradujeran en una menor carga fiscal-administrativa para los sectores inferiores de la economía, un incremento sobre ganancias obtenidas por parte de los sectores integrantes de las Triple A, un mayor control de cambios a efecto de que cualquier Triple A (o cualquier grupo económico del tamaño que sea) que quisiera traspasar sus rendimientos de capital a otra economía pague una contribución por ello al Estado, se establecieran medidas de control sobre licitaciones públicas a efecto de que se establezcan bases de privilegio para sectores radicados y comprometidos con la economía nacional interna y un adelgazamiento en el costo presupuestario gubernamental a efecto de que se procure el abasto de bienes y servicios necesarios para privilegiar primero la economía interna.

Estados Unidos, así como otras economías, ya están aplicando las medidas que consideran necesarias a efecto de que SUS economías internas no sufran mayor daño (un ejemplo lo representa el anuncio que hizo el señor Obama, presidente electo de Estados Unidos, de hacer una revisión del Tratado de Libre Comercio a efecto de verificar las áreas de oportunidad que Estados Unidos podría aprovechar, lo que quizás se traduzca en la intención de hacer modificaciones a las reglas ya establecidas.... ¿mal?, para México quizás, pero, para Estados Unidos es lo que el pueblo de ese país puede esperar de sus gobernantes, eficiencia; por ello, podríamos preguntarnos, ¿por qué el señor Calderón no ha hecho lo mismo, pero, para ver las áreas de oportunidad que se pueden lograr por beneficio de México). Siempre existe una tendencia de parte de nuestros funcionarios de esperar a ver que hacen en otros países para ver cómo se puede beneficiar al país... esa es una absurda mentalidad de colonizado que debe quitarse, para ello es necesario que exista un sentir de amor por el país, un nacionalismo que reconozca la existencia de un mundo económico global, pero, luchando por los intereses principalmente de la nación... esperemos que algún día se instituyan los cambios que permitan lograr: ética social en los diversos sectores de la economía, aptitud para gobernar y nula corrupción en la actuación de los sectores gubernamental y privado.

Saludos,

Raymundo Royo