martes, 7 de abril de 2009

¿PRESUNCION DE INOCENCIA O INQUISICION FISCAL?

Por: Raymundo Royo


Como es bastante conocido, el 18 de diciembre del año 1980, el Senado de la República aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo depositario es la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, EUA, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1981, y entró en vigor en México el día 23 de junio de 1981, habiéndose publicado el Pacto Internacional el día 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Pacto Internacional, específicamente en el apartado 2 del artículo 14, se establece una cláusula a través de la cual los Estados firmantes aceptan la presunción de inocencia en la aplicación del Derecho como un principio fundamental.

Hablar de “presunción de inocencia” implica que todo individuo, -sin distinción-, es inocente de lo que se le acusa o imputa a menos que se le pruebe lo contrario.

Por consiguiente, para que a un individuo se le pueda determinar como “culpable” de un hecho ilícito o ilegal, en virtud de la garantía Constitucional de que todo acto autoritario debe estar debidamente fundado y motivado, quien lo acuse debe probar en principio que existe un hecho que puede ser contrario a Ley, que la comisión de ese hecho implica una ilicitud o una ilegalidad, y después probar que el señalado como culpable se relaciona con los hechos señalados; además, en cumplimiento de una garantía fundamental de audiencia, tales situaciones implican que quien sea señalado como culpable en todo caso tenga la posibilidad de defender no su inocencia, sino su no culpabilidad.

Como es históricamente conocido, al consumarse la conquista española, a comienzos del año 1571, se dispusieron a lo largo de lo que hoy es conocido como el Continente Americano, todas las leyes e instituciones que en ese tiempo estaban vigentes en España, entre las cuales se encontraba el denominado “Santo Tribunal de la Fe”. Ante ello, llega a la entonces denominada Nueva España el señor Pedro Moya de Contreras en su calidad de Inquisidor Mayor, y fue entonces que todos los habitantes de la ciudad de México que tuvieran doce años en adelante fueron convocados a la Iglesia Mayor, con el objeto de oír misa, sermón y prestar el Juramento de la Fe bajo la “amenaza” de la excomunión en caso de no asistir. En ese lugar, el secretario Pedro de los Ríos leyó las provisiones y mandatos que en ese tiempo había mandado el rey Felipe II de España, para que el Santo Oficio recibiera "el auxilio y favor del brazo real”, y fue así que en ese momento se legitimaba el establecimiento de la institución inquisidora y luego se tomó “juramento al pueblo” a efecto de que se denunciase a los que se consideraran “herejes” y se prestara apoyo incondicional al denominado Santo Oficio. Para ello, en ese tiempo se dio un plazo de seis días para que toda persona que se hallara con cargos de herejía hiciera sus confesiones y manifestara contrición y arrepentimiento para salvarse de la sanción que se le podía imponer, dependiendo de la severidad de los cargos, tales como cárcel, pena de muerte o confiscación de bienes. Sin embargo, en ese tiempo y como era de esperarse, la institución del Santo Oficio despertó una oleada de pánico entre la población, y se dieron diversas denuncias que llevaron al gobierno de ese entonces a simplificar sus procedimientos de tal manera que no era necesaria una denuncia formal para que alguien fuera procesado por el Santo Oficio, sino que cualquier rumor o carta anónima era suficiente para que se iniciase el juicio. Tales juicios se llevaban al cabo en sitios públicos con un trato de verdadera crueldad para los acusados, y el Tribunal del Santo Oficio nunca anunciaba ni ejecutaba sentencias, sino que entregaba a los reos a la autoridad secular para que actuara en consecuencia, y oficialmente el Tribunal del Santo Oficio fue completamente extinguido en 1820.

Como puede verse, la inquisición en México duró como una institución oficial por poco más de dos siglos; en la actualidad, a poco menos de doscientos años de haberse extinguido oficialmente las instituciones de la inquisición en México, pareciera que los legados ideológicos de las prácticas de aquella época se encuentran vivos en las acciones de muchas de nuestras instituciones de la actualidad, ya que muchas de las autoridades se empeñan en tratar a los ciudadanos como si fueran culpables, a menos que demuestren lo contrario de ello, tal como sucede en la materia fiscal en que pareciera que la autoridad se obstina en ver a los contribuyentes como unos evasores o defraudadores en potencia que deben demostrar su “inocencia” a través de probar que dieron correcto cumplimiento a su verdadera obligación Constitucional que es la de contribuir a los gastos públicos, utilizando para ello obligaciones que no están consideradas en los preceptos de nuestra Carta Magna como la expedición de “comprobantes autorizados”, declaraciones informativas y otros controles más.

En la época oficial de la inquisición en México, no bastaba que las personas llevaran una adecuada vida en comunión con los preceptos del cristianismo (¿cumplimiento de la obligación Constitucional de contribuir para los gastos públicos?), sino que conforme a lo dictado por la institución del denominado “Santo Oficio” (¿SAT?) era necesario que las personas acudieran semanalmente a misa, se confesaran, cumplieran con acudir al catecismo, se bautizaran, hicieran su primera comunión, su confirmación y otras prácticas más (¿comprobantes autorizados, declaraciones informativas de sueldos y salarios, donativos, impuesto empresarial a tasa única, operaciones con terceros, y otras más?), con el objeto de “demostrar” que eran verdaderos “cristianos cumplidos” (¿contribuyentes cumplidos?), ya que de lo contrario podrían ser señalados como herejes (¿evasores o defraudadores fiscales?), y eso les pondría ante el juicio del Tribunal de la Santa Inquisición (¿requerimientos y liquidaciones fiscales?), que tendrían como consecuencia el hacerse acreedores a terribles sanciones como largas y dolorosas penitencias o excomunión incluso con menoscabo de sus bienes terrenales (¿embargo de bienes y cuentas bancarias, intervención, remate de bienes, detención, prisión y hasta la pérdida de la dignidad pública?).

En la época actual, que presuntamente ha dejado atrás la práctica de la ideología inquisitoria, la firma de un Tratado Internacional que eleva a principio Constitucional la presunción de inocencia, implica que las actuaciones de la autoridad no sólo comprueben la existencia de una culpabilidad del gobernado (por ejemplo la no presentación de una declaración de impuestos que es descubierta por la autoridad), sino que ubiquen el grado de culpabilidad (¿cuál fue la causa por la cual el individuo no presentó su declaración, falta de conocimiento, falta de liquidez, etc.?), y en base a ello, si se determina que el incumplimiento no fue realmente voluntario, entonces reconocer tal situación otorgándole al gobernado la oportunidad de dar cabal cumplimiento a la obligación de contribuir correctamente a los gastos públicos (tarea de prevención). Si después de reconocer la inocencia del gobernado ante el incumplimiento de una obligación, otorgándole para ello un plazo justo que le brinde la oportunidad de tomar alguna acción de cumplimiento y no lo hace, entonces es cuando se puede presumir con base real que el individuo tiene una verdadera intención de no cumplir y por lo tanto no puede presumirse su inocencia, entonces es cuando pueden hacerse efectivas las sanciones previstas en el ámbito legal.

Como puede observarse, el principio de presunción de inocencia no puede ser interpretado sólo como la espera del cumplimiento espontaneo por parte del gobernado, sino que implica que la autoridad se quite de encima el espíritu inquisidor o acusador, y tome el papel de preventiva, y eso en la materia fiscal se traduce primero en hacer más accesible el cumplimiento fiscal de los contribuyentes con menos carga administrativa para el cabal cumplimiento y con una verdadera reforma que permita el cumplimiento de la totalidad de contribuciones establecidas en las leyes fiscales dentro de un marco de proporcionalidad y equidad, que reconozca en conjunto el poder adquisitivo de la población y tome en cuenta para ello a la totalidad de los entes económicos; luego, al realizar las tareas de fiscalización, si la autoridad encuentra que el contribuyente no cumplió con una obligación establecida en leyes, entonces brindarle la oportunidad de corregir su situación en virtud del principio de presunción de inocencia, y no aplicar el terriblemente juego perverso del “gato y el ratón”, en el cual si el contribuyente cumple de manera espontanea no pasa nada, pero, si la autoridad lo descubre antes de que vaya a hacer algo, entonces lo tiene atrapado y será afecto a sanciones que sólo producen el menoscabo del patrimonio y en algunos casos la pérdida de honorabilidad del sujeto que tuvo el infortunio de ser encontrado por el gato antes de que pudiera salvarse (realmente ese es un juego perverso que toma mayor observancia en una época que se supone muy moderna y avanzada respecto a los hechos históricos deplorables).

¿Qué es tan difícil para el gobierno tratar de evolucionar un poco más por el bien de todos, por el bien de México?. Esperemos que no.

Saludos.