miércoles, 5 de mayo de 2010

RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN JUICIOS

EFECTOS Y CONSECUENCIAS

Por: Lic. Raymundo Royo

En el desarrollo de los diversos juicios ante juzgados o tribunales, los Jueces o los Magistrados al recibir una promoción procuran verificar que la misma sea la expresión de la voluntad efectiva del quejoso, del actor o de quien lo represente.

Para ello, cuando existe la duda en la firma que aparece en el escrito interpuesto, es común que se notifique al interesado para que acuda al juzgado o el tribunal de que se trate a ratificar su firma, otorgándole para ello un plazo que dependiendo de la promoción de que se trate puede ser de tres a cinco días y apercibiéndole que de no acudir se tendrá por no interpuesto el escrito en cuestión.

Al respecto de lo que se viene comentando, en el supuesto de que el interesado no hubiere podido acudir dentro del plazo fijado por el Juez o Magistrado de que se trate y por ende se haga efectivo el apercibimiento que deje sin efectos una promoción o incluso la demanda inicial que fue interpuesta, indudablemente que ello afecta gravemente la garantía de defensa de todo gobernado, ya que en tal caso se le priva de la oportunidad de recibir justicia por circunstancias que a veces corresponden a un descuido o tal vez negligencia de un tercero.

Aunado a lo que se viene exponiendo, las simples diligencias de reconocimiento de firma que se desahogan en el juzgado o tribunal de que se trate, indudablemente que implican la utilización de un tiempo del personal que puede ser muy valioso para utilizarlo en otros menesteres relacionados con las labores de impartición de justicia que se llevan a cabo en esas instancias.

En virtud de lo anterior, respecto del reconocimiento de firma en los diversos juicios que se desarrollan en los diversos juzgados o tribunales a lo largo del país, considero que sería conveniente promover una reforma a la legislación adjetiva a efecto de que cuando el Juez o el Magistrado de que se trate tengan alguna duda sobre la autenticidad de la firma en una demanda o algún escrito que sea interpuesto en un juicio, lo notifiquen personalmente al actor, quejoso o promovente de que se trate otorgándole un plazo para ratificar la firma o expresar lo que a su derecho convenga, de manera que si dicha notificación se llevó a cabo personalmente con el interesado, entonces se le aperciba que de no acudir dentro del plazo otorgado se le tendrá como confirmado el escrito presentado. En este caso, si no se pudo llevar a cabo la notificación personal con el interesado, entonces se aplicaría el apercibimiento como hoy en día sucede.

Lo anterior, indudablemente que vendría a agilizar la tarea de justicia y le provocaría menos problemas al interesado que dejaría de tener la angustia y las molestias propias del caso, de verse ante la obligación de acudir ante las instalaciones del juzgado o tribunal de que se trate a ratificar su firma dentro de un plazo verdaderamente fatal.

Espero sinceramente que esta propuesta alguna vez pueda ser considerada por nuestros legisladores, ya que se agilizarían las labores de justicia, más en ciudades como la capital en que los desplazamientos representan tiempos de más de una hora.

Saludos.