domingo, 31 de julio de 2011

ESQUEMA GENERAL DE COMPROBANTES FISCALES 2011

ASPECTOS GENERALES RELACIONADOS CON EL ESQUEMA DE COMPROBANTES FISCALES A PARTIR DE 2011

Por: Raymundo Royo


En los últimos tiempos, en México se han venido dando diversas reformas en materia fiscal, entre las cuales se encuentra un nuevo esquema relacionado con la emisión de comprobantes fiscales utilizados tanto para comprobar la acumulación de ingresos como la deducción que se realice.

Dado la infinidad de dudas que éste nuevo esquema ha generado entre muchos de los negocios que diariamente se ven en la necesidad de emitir sus comprobantes por las operaciones que realizan, es por lo cual se emite el presente trabajo con el fin de brindar al lector una orientación general en relación a éste tema.

Para ello, he recopilado algunas de las preguntas más comunes sobre éste tema, anexando su correspondiente respuesta lo más resumida y comprensible posible.

Espero sinceramente que el presente trabajo sea de utilidad.


1. ¿Qué son los comprobantes fiscales digitales?

Son los comprobantes de las operaciones relacionadas con los ingresos de una negociación que requieren de una aprobación electrónica por parte del Servicio de Administración Tributaria y que encuentran su autenticidad en la Firma Digital Electrónica (FIEL) que se formula con su aprobación.


2. ¿Qué es la firma electrónica?

En pocas palabras, es la digitalización de la firma común y normal de cada persona.

Para que pueda corroborarse su autenticidad, la autoridad instrumentó un procedimiento que vincula el archivo del certificado digital de la firma con las características físicas de identificación de la persona, tales como fotografía de la cara, fotografía del iris, huellas digitales y firma autógrafa.

La FIEL tiene una vigencia de cuatro años, y deberá ser renovada al término de ese tiempo.


3. ¿Para qué sirve la firma electrónica?

Al ser el equivalente a una firma autógrafa, la firma electrónica permite validar cualquier documento u operación por vía electrónica.

No obstante lo anterior, en materia de comprobantes fiscales se requiere por parte de la autoridad que para la aprobación de los folios de los comprobantes, se recabe la firma electrónica del contribuyente, intentando con ello que los comprobantes emitidos se encuentren realmente vinculados a la persona que los emitió.


4. ¿Son válidos los comprobantes que fueron impresos en el año 2010?

Sí, tales comprobantes podrán ser utilizados durante su vigencia (hasta dos años) o hasta que se terminen.


5. ¿Una vez que se haya cumplido la vigencia de los comprobantes impresos en 2010 o cuando se hayan terminado, ya no pueden mandarse a imprimir nuevos comprobantes con el impresor autorizado?

No, ya que a partir del año 2011 existe un nuevo esquema de cumplimiento fiscal en materia de comprobantes, derivado de las reformas fiscales aprobadas para dicho ejercicio fiscal.


6. ¿Cuáles son los comprobantes que pueden emitirse a partir de 2011?

En esencia, existen tres opciones: Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), Comprobantes Fiscales Digitales por vía de Internet (CFDI) y Comprobantes Digitales Impresos (CDI).


7. ¿Cómo pueden emitirse los CFD?

Los comprobantes Fiscales Digitales, corresponden a las empresas que los fueron emitiendo desde el ejercicio fiscal de 2010, y son elaborados por medios propios sin que se remitan a ningún proveedor que los certifique.

Las empresas que utilizaron esta modalidad en 2010, durante el año 2011 pueden emitir simultáneamente comprobantes impresos en 2010 con impresor autorizado y comprobantes impresos con código bidimensional.

En general, éste esquema de emisión de comprobantes es utilizado por las grandes corporaciones, toda vez que implica la utilización de un software que cumpla con todas las modalidades técnicas establecidas por la autoridad, del cual debe obtenerse una autorización especial.


8. ¿Cómo pueden emitirse los CFDI?

Los comprobantes fiscales digitales con aprobación por vía de Internet, contempla para su emisión dos tipos de modalidades:

a) Que se emitan los comprobantes con el uso de un programa de cómputo propio, rentado o desarrollado por el propio contribuyente; o,
b) Que se emitan a través de un proveedor de servicios autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)


9. ¿Si se desean emitir CFDI por medios propios, qué debe hacerse?

El contribuyente adquiere, renta o desarrolla un programa de cómputo para la emisión de los comprobantes fiscales desde su propia computadora.

A través de dicho programa de cómputo, con el uso de la FIEL y después de haber llenado los datos del comprobante, se asigna un certificado de sello digital.

Con el certificado de sello digital el documento es remitido a un proveedor de certificación a efecto de que de manera automática le asigne un folio, incorporando su propio sello.

Una vez sellado electrónicamente el comprobante que se desea emitir, el programa de cómputo lo envía directamente al SAT para que lo certifique y envía el comprobante ya certificado.

Las operaciones anteriores se realizan automáticamente por el propio programa de cómputo del contribuyente.

Los comprobantes pueden imprimirse, o mandarse en archivo digital al cliente para que lo consulte directamente en pantalla o que lo imprima si así lo requiere.

Esta modalidad requiere que intervenga de manera vinculada al programa de cómputo un proveedor de servicios autorizado por el SAT; por lo tanto, de manera general al adquirir, rentar o desarrollar un programa de cómputo para la elaboración de comprobantes, se requiere que el contribuyente efectúe un pago periódico al proveedor para la elaboración de los comprobantes.

Los pagos que se hacen al proveedor del servicio, generalmente corresponden al número de comprobantes que se desean elaborar (ejemplo: si la persona va a requerir un promedio mensual de 100 comprobantes, el proveedor de servicios le cobrará una cuota con base en una tarifa previamente establecida en la que se cobra conforme al número de comprobantes).


10. ¿Cómo es el esquema para los comprobantes digitales impresos?

Esta modalidad permite que el contribuyente emita por medios propios o a través de cualquier impresor sus propios comprobantes en papel.

Los comprobantes impresos bajo esta modalidad, pueden ser elaborados por todo tipo de contribuyentes.

La única restricción en su emisión corresponde a contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 percibieron ingresos superiores a 4 millones de pesos, ya que en este caso tales contribuyentes sólo podrán emitir éste tipo de comprobantes por operaciones de hasta 2 mil pesos.

En el caso de contribuyentes con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, podrán emitir los comprobantes digitales impresos (con código bidimensional) sin ningún límite en su monto.

Tales comprobantes pueden tener el diseño que el contribuyente desee, y sólo deberán contener impresa una imagen conocida como “Código Bidimensional”.


11. ¿Qué es el Código Bidimensional?

Se trata de una imagen digitalizada que es emitida por el SAT cuando el contribuyente efectúa la solicitud de autorización para la impresión de comprobantes.

Una vez que se tiene el diseño del comprobante (cada contribuyente determina el diseño de su comprobante), en el mismo debe insertarse la imagen del Código Bidimensional.


12. ¿Este tipo de comprobantes tienen vigencia?

Los comprobantes ya no tienen una vigencia limite para su utilización; sin embargo, el código bidimensional tiene una vigencia de hasta dos años.


13. ¿Cómo se obtiene el Código Bidimensional?

Con el uso de la FIEL, el contribuyente obtiene la autorización directamente desde la página electrónica del SAT.

La autorización requiere que el contribuyente especifique el tipo de comprobante que requiere de imprimir y el foliado que necesita que se le autorice (el cual debe ser consecutivo a partir del último que haya sido aprobado).

Una vez incorporada la autorización, el SAT emite de manera automática un certificado de autorización para la impresión de los comprobantes solicitados que incluye la imagen del código bidimensional que debe ser incorporada en los comprobantes que se impriman.

Es importante considerar que cada código bidimensional corresponde a los comprobantes por los cuales se obtenga la autorización; por lo tanto, en la emisión de nuevos folios no podrá utilizarse el mismo código bidimensional, ya que incluso ésta situación puede ser motivo de un delito fiscal.


14. ¿Cuáles son los fundamentos legales relacionados con la emisión de comprobantes digitales?

Las normas legales que contienen las disposiciones, requisitos y procedimientos para la emisión de comprobantes digitales en materia fiscal, se encuentran contenidas en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.


Saludos.