Por: Raymundo Royo
De cara a la crisis económica que afecta a México, y en la antesala de las elecciones federales, legisladores con simple visión política de corto tramo han propuesto como una medida de “apoyo” a la población la abrogación del Impuesto a la Tenencia.
Indudablemente que en materia tributaria existe una carga fiscal que pesa muy fuerte sobre el sector medio de la población, y por ello la propuesta de desaparición de un impuesto que se supone fue creado para financiar las olimpiadas del año 1968 resulta muy bien recibida por un gran sector de la población, sobretodo de aquellos que cuentan con un vehículo; sin embargo, quienes proponen tal medida simplemente no conocen la historia tributaria del país o piensan que los gobiernos están integrados por lindas personitas que siempre mirarán por el bienestar de la población deseosa de ser gobernada por personas honestas y de intachable reputación. La realidad es más fuerte y más clara que esas electoreras propuestas.
Lo anterior puede entenderse mejor cuando se piensa en el hecho de que los gobiernos existen y se desarrollan a través de lo que se conoce como el presupuesto público; y de acuerdo a las tendencias de los gobiernos neoliberales, el presupuesto público debe estar financiado por los ingresos provenientes de las contribuciones de la población. Por lo tanto, si para ejercer ese presupuesto público se requiere de tener ingresos, y el impuesto sobre tenencia representa para esos gobiernos un ingreso, entonces resulta lógico para la historia de éste país suponer que al momento en que se desaparezca ese impuesto los gobiernos tratarán de continuar obteniendo los ingresos que por ese lado se les están quitando.
Al respecto, podríamos preguntarnos si no sería más adecuado que los gobiernos hicieran más eficiente el gasto público, tratando de aplicarlo más en la realización de obras necesarias para el bien común y menos en el rubro del denominado “gasto corriente” (que es el gasto que se ejerce a favor de los trabajadores del Estado como por ejemplo sueldos, prestaciones, etcétera). Sí, eso sería lo conveniente y deseable, pero, la historia nos enseña que al momento en que los gobiernos tengan menos ingresos, buscarán ejercer presión a efecto de que se haga la creación de un nuevo impuesto, lo que a la larga puede resultar realmente contraproducente ya que si actualmente el impuesto sobre tenencia sólo afecta a los poseedores de vehículos de transporte, un nuevo impuesto puede convertirse en una mayor carga tributaria para el grueso de la población, con el consiguiente pretexto para imponer mayores controles a una empobrecida y controlada población.
Si la desaparición del impuesto sobre tenencia estuviera condicionada a que no se creara un nuevo impuesto, y a que se estimulara a una utilización más justa y eficiente del gasto público por parte de los gobiernos, entonces eso sería algo deseable; y si ante tales condiciones, los gobiernos expresaran su necesidad de mayores ingresos, entonces sería el momento de encausar las condiciones del actual sistema fiscal a efecto de disminuir los grandes beneficios y estímulos fiscales de las grandes corporaciones y que ya empiecen a pagar impuestos tal como sucede en muchos otros países.
Ya es el momento de terminar con las medidas electoreras de corto plazo que a la larga se convierten en problemas de largo plazo para la población; los políticos que buscan proponer ese tipo de medidas sólo para alcanzar un lugar en el Congreso, ellos sí solucionan su problema personal, pero, se supone que las decisiones deben ser por el bien de la población, así que eso es lo menos que puede esperarse de ese tipo de medidas.
Saludos.
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viernes, 6 de marzo de 2009
sábado, 28 de febrero de 2009
FUNDAMENTOS DE LA PLANEACION FISCAL
Por: Raymundo Royo
Establece la fracción IV del artículo 31 Constitucional:
"ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. "
De la norma Constitucional trascrita se desprenden las siguientes garantías:
1.- Para el cumplimiento de toda contribución se aplicarán las disposiciones legales (Garantía de Aplicación de las leyes - Legalidad);
2.- Para el cumplimiento de toda contribución se atenderá a la capacidad contributiva de cada individuo (garantía de proporcionalidad); y,
3.- Se dará igual trato a los semejantes dentro del ámbito de la norma legal (garantía de equidad).
Cabe decir que de la norma Constitucional descrita se desprende otra garantía:
- Toda contribución deberá tener como finalidad el gasto público.
Como puede observarse, en materia tributaria todo gobernado tiene el derecho Constitucional de acceder a las garantías de Proporcionalidad y Equidad en un ámbito de Legalidad.
Por otro lado, la Planeación Fiscal implica las acciones u omisiones que dentro del ámbito de la legalidad y de manera proporcional y equitativa podrá aplicar el gobernado para cumplir con su obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio donde se resida.
Como puede observarse, el concepto de Planeación Fiscal implica el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos.
Al efectuar un esquema de Planeación Fiscal, el gobernado puede acceder a todas las opciones que se encuentren establecidas en las disposiciones del Derecho Positivo, conforme al principio de derecho que establece que los individuos podrán hacer todo aquello que no está expresamente prohibido; y de conformidad a la norma Constitucional que se viene comentando, conviene considerar que para el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional contributiva, toda acción u omisión que se lleve a cabo debe estar debidamente fundada en las disposiciones legales debidamente aprobadas por el Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo.
En otras palabras, la Planeación Fiscal encuentra su fundamento básico en la aplicación de todas las disposiciones legales del Derecho Positivo que permitan al gobernado contribuir a los gastos públicos atendiendo a su capacidad contributiva (proporcionalidad) y a un trato de igualdad respecto de otros gobernados en similares situaciones jurídicas (equidad).
En su aplicación práctica, la Planeación Fiscal ha sido malentendida, ya que tanto diversos contribuyentes como diversas autoridades han sentido que la Planeación Fiscal implica el pago de un monto "menor" de contribuciones, lo que es un error como puede observarse, ya que la Planeación Fiscal implica simplemente el correcto cumplimiento del pago contributivo, lo que se traduce en no pagar ni menos ni más, sino simplemente lo justo en base a las disposiciones legales.
El mal entendimiento de la Planeación Fiscal ha llevado a que en diversos foros o artículos sobre el tema se establezcan sendos estudios sobre temas como "evasión", "elusión" o defraudación fiscal con el propósito de hacer entender que en la aplicación de la Planeación Fiscal no debe simularse, sino que toda acción u omisión debe estar basada en situaciones reales; lo anterior es correcto, pero, si se entiende el concepto que se ha venido vertiendo sobre la Planeación Fiscal podrá observarse que hemos hecho énfasis sobre la aplicación de las disposiciones legales en las estructuras de acción u omisión que sustenten las estrategias de Planeación Fiscal, por lo que no puede pretender sustentarse una estrategia legal sobre hechos inexistentes o inventados ya que ello simplemente se traduce en un delito de defraudación fiscal o sus equiparables y por consecuencia eso simplemente no será Planeación Fiscal.
Para efectuar una correcta Planeación Fiscal, el gobernado cuenta con diversas herramientas, tales como las propias disposiciones legales que deben observarse de una manera integral para la adopción de alguna correcta estrategia, artículos, libros y revistas de consulta sobre temas fiscales y jurídicos en general, principios de derecho, métodos de interpretación jurídica, estrategias de consulta a las autoridades y medios de defensa jurídica entre muchas otras herramientas necesarias.
"ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. "
De la norma Constitucional trascrita se desprenden las siguientes garantías:
1.- Para el cumplimiento de toda contribución se aplicarán las disposiciones legales (Garantía de Aplicación de las leyes - Legalidad);
2.- Para el cumplimiento de toda contribución se atenderá a la capacidad contributiva de cada individuo (garantía de proporcionalidad); y,
3.- Se dará igual trato a los semejantes dentro del ámbito de la norma legal (garantía de equidad).
Cabe decir que de la norma Constitucional descrita se desprende otra garantía:
- Toda contribución deberá tener como finalidad el gasto público.
Como puede observarse, en materia tributaria todo gobernado tiene el derecho Constitucional de acceder a las garantías de Proporcionalidad y Equidad en un ámbito de Legalidad.
Por otro lado, la Planeación Fiscal implica las acciones u omisiones que dentro del ámbito de la legalidad y de manera proporcional y equitativa podrá aplicar el gobernado para cumplir con su obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio donde se resida.
Como puede observarse, el concepto de Planeación Fiscal implica el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos.
Al efectuar un esquema de Planeación Fiscal, el gobernado puede acceder a todas las opciones que se encuentren establecidas en las disposiciones del Derecho Positivo, conforme al principio de derecho que establece que los individuos podrán hacer todo aquello que no está expresamente prohibido; y de conformidad a la norma Constitucional que se viene comentando, conviene considerar que para el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional contributiva, toda acción u omisión que se lleve a cabo debe estar debidamente fundada en las disposiciones legales debidamente aprobadas por el Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo.
En otras palabras, la Planeación Fiscal encuentra su fundamento básico en la aplicación de todas las disposiciones legales del Derecho Positivo que permitan al gobernado contribuir a los gastos públicos atendiendo a su capacidad contributiva (proporcionalidad) y a un trato de igualdad respecto de otros gobernados en similares situaciones jurídicas (equidad).
En su aplicación práctica, la Planeación Fiscal ha sido malentendida, ya que tanto diversos contribuyentes como diversas autoridades han sentido que la Planeación Fiscal implica el pago de un monto "menor" de contribuciones, lo que es un error como puede observarse, ya que la Planeación Fiscal implica simplemente el correcto cumplimiento del pago contributivo, lo que se traduce en no pagar ni menos ni más, sino simplemente lo justo en base a las disposiciones legales.
El mal entendimiento de la Planeación Fiscal ha llevado a que en diversos foros o artículos sobre el tema se establezcan sendos estudios sobre temas como "evasión", "elusión" o defraudación fiscal con el propósito de hacer entender que en la aplicación de la Planeación Fiscal no debe simularse, sino que toda acción u omisión debe estar basada en situaciones reales; lo anterior es correcto, pero, si se entiende el concepto que se ha venido vertiendo sobre la Planeación Fiscal podrá observarse que hemos hecho énfasis sobre la aplicación de las disposiciones legales en las estructuras de acción u omisión que sustenten las estrategias de Planeación Fiscal, por lo que no puede pretender sustentarse una estrategia legal sobre hechos inexistentes o inventados ya que ello simplemente se traduce en un delito de defraudación fiscal o sus equiparables y por consecuencia eso simplemente no será Planeación Fiscal.
Para efectuar una correcta Planeación Fiscal, el gobernado cuenta con diversas herramientas, tales como las propias disposiciones legales que deben observarse de una manera integral para la adopción de alguna correcta estrategia, artículos, libros y revistas de consulta sobre temas fiscales y jurídicos en general, principios de derecho, métodos de interpretación jurídica, estrategias de consulta a las autoridades y medios de defensa jurídica entre muchas otras herramientas necesarias.
(En éste pequeño espacio va un sincero agradecimiento a la memoria de un verdadero Maestro sobre la Planeación Fiscal, Don Carlos Orozco Felgueres, cuyos conceptos sobre éste tipo de temas siempre se quedarán como pequeños ecos en la mente de quienes desean recordarlos por siempre).
(Asímismo, es inevitable para el Autor de ésta pequeña nota un especial y público agradecimiento por las enseñanzas del Maestro Hermilo Dávila, que han servido para comprender la necesidad del siempre correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales dentro del ámbito de las garantías Constitucionales contenidas en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna).
viernes, 13 de febrero de 2009
¿INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA FISCAL?
Por: Raymundo Royo
En ocasiones, o muchas de las veces, empresarios y contribuyentes en general se hacen éste tipo de planteamientos:
"Encima de que tengo que pagar más impuestos, que alguien me diga ¿por qué para contribuir correctamente tengo que pasar por aspectos como los que a continuación se expresan?:
¿Por qué tengo que hacer mis comprobantes fiscales con un impresor que autorice el SAT y no con un impresor de mi predilección que me cobre menos que sí se encuentre registrado, aunque no esté autorizado como impresor oficial por el SAT?
¿Por qué tienen que caducar los comprobantes que imprima?
¿Quién me paga a mí el costo de los comprobantes "caducos" que están en buen estado, pero, que ya no pueden ser utilizados?
¿Quién me pagará el costo extra del Contador que ya se incrementó debido a que hay que llevar más controles fiscales y presentar más declaraciones informativas?
¿Quién me pagará el costo del servicio de internet que tuve que contratar para poder enviar información al SAT?
¿Quién me pagará el costo de los Bancos por el servicio de pagos electrónicos que tuve que contratar para poder efectuar el entero de las contribuciones, ya que los señores del SAT no me permiten el pago directo en ventanilla?
¿Quién me pagará el costo del desgaste del automovil, de la gasolina, del estacionamiento y de mi valioso tiempo cuando tengo que acudir directamente a la oficina del SAT por no poder dar una carta-poder a otra persona para que vaya por mí y le puedan dar atención en mi nombre y representación?
¿Quién me pagará la disminución que he tenido en mis ventas debido al encarecimiento de los productos que se venden al público en general por la creciente carga fiscal a los sectores medios de la población?
¿Quién me pagará el costo por dictaminar estados financieros, y que encima si sale alguna observación la autoridad me venga a requerir por ello?
¿Qué no se supone que mi obligación constitucional es sólo contribuir para los gastos públicos... y nada más?"
Los anteriores son sólo algunos de los planteamientos que cualquier empresario medio puede formularse ante el creciente número de obligaciones y restricciones en materia fiscal... y es que a mayores obligaciones y controles las empresas se ven en la necesidad de tener mayores costos administrativos que indudablemente repercuten en los precios de los bienes y servicios que se venden a la población en general.
Y no sólo puede hablarse de costos administrativos que se anexan en los precios de los bienes y servicios, sino que también debe tomarse en cuenta que si un contribuyente no se sujeta (o debe decirse más propiamente "no se somete") a tales controles, simplemente queda expuesto a la imposición de alguna sanción por parte de la autoridad, y en muchos otros casos incluso se le expone a lo que considero una terrible violación constitucional al negársele la aplicación de deducciones, traduciéndose ello en una mayor carga tributaria para quien se encuentre en tal situación.
¿Y por qué se habla de "violación constitucional?... Para entender lo nque se viene mencionando y las repercusiones a las que se ve expuesto el gobernado, tomemos por ejemplo el pago de salarios en una empresa respecto del Impuesto Sobre la Renta (y no hablemos de este tipo de pago para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque terminamos llorando más); normalmente, éste concepto es deducible ya que se trata de un pago efectuado al personal subordinado de la empresa, encargado de desarrollar las labores relacionadas con el giro de la empresa. Sin embargo, la autoridad fiscal, mediante las herramientas que los legisladores se han encargado de permitirle, establece como una obligación que la empresa presente una declaración informativa de sueldos y salarios para que los pagos por concepto de sueldos puedan ser deducibles... para tal cumplimiento, es necesario que alguien haga la captura de cada uno de los datos contenidos en las nóminas que semanalmente se van haciendo, se obtengan los totales anuales, se hagan cálculos de cada uno de los sueldos pagados cuidando de no hacerlos para determinados trabajadores que presentan sus declaraciones aparte por estar así obligados a ello, llevar un compilado de las retenciones que de cada uno se fueron haciendo durante el año, comparar tales retenciones con los cálculos anuales efectuados, verificar si da saldo a cargo o a favor para que se aplique en nuevos pagos, llenar una declaración electrónica de sueldos y salarios que antes debe bajarse desde Internet (para bajar tal programa de captura, debe tenerse Internet, luego atinar cuál debe ser la opción de descarga que más pueda convenir, antes debe bajarse otro programa que se llama DIM y luego otro que le llaman DIMM, -o al revés, no estoy seguro-, saber de algún modo o preguntando a alguien que sepa de cómputo si se tiene un programa de nombre Java que ellos llaman "yava", si no se tiene entonces bajarlo, una vez que el programa está guardado, entonces instalarlo cruzando los dedos porque la instalación sea correcta y no aparezcan mensajes siniestros tales como alguno que más o menos dice: "se instalará un archivo menos actual que el que se tiene, ¿desea guardarlo de cualquier manera?", adivinar si se le dice que sí y no se vaya a perjudicar con ello a otros programas ya instalados en el equipo, luego, debe abrirse el programa y ver si correo o en su defecto verificar las razones y descubrir, -quizás-, que debe instalarse otro programa "controlador"... y si todo parece bien, entonces comenzar el tedio de pasar a la captura de dato por dato); luego, una vez capturados los datos de la declaración, entonces generar un archivo que deberá enviarse a la autoridad... Luego, entrar a Internet, tratar de entrar a un módulo de envío de declaraciones informativas que solicita algo que se llama "CIECF" que se supone quiere decir "Clave de Identificación Electrónica Fortalecida" (que si no se tiene, entonces debe tramitarse, y para ello la persona debe acudir "personalmente" al módulo más cercano del Servicio de Administración Tributaria con su credencial de elector y su Registro Federal de Contribuyentes para que les proporcione ahí una "clave" alfanumérica de ocho digitos y una dirección de correo electrónico), con su clave se le dará la entrada a un módulo de captura del archivo para envío de declaración que le solicitará que encuentre el condenado archivo que se puede encontrar por cualquier parte del disco duro... una vez que lo localiza lo manda, y si no tuvo interrupción del sistema eléctrico o del servicio de Internet, la autoridad le hará aparecer un mensaje de recepción de la declaración y deberá esperar todavía a que los señores se dignen recibirle la declaración... si se la reciben (confirmación de declaración), se puede decir que ya la hizo, y si no se la reciben, simplemente la tomarán como si usted nunca hubiera enviado nada y en tal caso estaría casi como en el principio, sólo que más cansado y preocupado. Si no presentó la famosa declaración, entonces la autoridad simplemente no le tomará en cuenta el pago de sueldos y salarios como un concepto deducible, lo que simplemente le está negando el cumplimiento proporcional y equitativo de sus contribuciones.
Ante todo ello, si el cumplimiento fiscal resulta excedente respecto de la obligación constitucional consignada en la fracción IV del artículo 31 Constitucional, entonces se le estarían provocando al gobernado daños y perjuicios que indudablemente considero que serían motivo de una indemnización que tendría que pagar la autoridad, tanto por los costos administrativos que se le originan al gobernado como por el excesivo impuesto que se le generaría al negársele el justo cumplimiento de contribuir de manera proporcional y equitativa.
Por otro lado, no olvidemos que la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV del artículo 31 sólo obliga al gobernado a CONTRIBUIR para los gastos públicos (demanera proporcional y equitativa); y acorde con la doctrina jurisprudencial para que el individuo pueda cumplir con dicha obligación, en las leyes fiscales deben establecerse los elementos esenciales del tributo que son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago; así como las características esenciales del tributo que corresponden a las conductas, situaciones y hechos que deben estar debidamente contempladas en las leyes fiscales... pero, nada más.
Es decir, el gobernado sólo tiene la obligación de CONTRIBUIR para los gastos públicos tomando las cantidades que sirvan para determinar la contribución de que se trate y efectuando el cálculo respectivo; todo lo demás, tales como las obligaciones que se pretenden respecto a declaraciones informativas, caducidad de comprobantes, que los comprobantes deban llevar una serie de datos específicos, etc., simplemente son obligaciones ACCESORIAS que no están contempladas en nuestra Carta Magna.
Respecto a la tarea de FISCALIZACIÓN, es una facultad que el legislador le otorga a la autoridad que en el sentido de que en todo momento podrá verificar los libros de registro contable en los términos de lo establecido en el artículo 16 Constitucional.
Por otro lado, al obligar al gobernado a que esté SOMETIÉNDOSE a controles accesorios a la obligación Constitucional, ¿cuál es el objetivo?... ¿presuponer que el gobernado es un defraudador a menos que demuestre que su información en materia fiscal es correcta gracias a un cruce armónico entre toda la información fiscal que debe generar?... Recordemos que al respecto existe un Pacto Internacional de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; por lo tanto, si el gobernado paga un peso de impuestos, corresponde a la autoridad CREER QUE EL PESO QUE PAGA EL GOBERNADO ES CORRECTO A MENOS QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
Como vemos, al estar obligado el gobernado (contribuyente) a cumplir con una serie de obligaciones y restricciones contenidas en las leyes fiscales, -a beneplácito de la autoridad-, lo que pretende es que los gobernados acudan al confesionario fiscal, establezcan si han o no pecado, confiesen sus pecados, que comprueben el arrepentimiento de sus pecados y encima que el "pecador" le pague al confesor, al fabricante del confesionario y hasta el que barre el confesionario, haga penitencia con arrepentimiento de los pecados cometidos y se prepare para el próximo confesionario del mes.
Ya es necesario que la autoridad encuentre un justo medio que le haga ubicarse en una realidad económica difícil que impera en la mayoría de la población, y no creer que por tratarse de entes económicos como empresas, profesionistas, arrendadores, etcétera, éstos podrán pagar el costo que sea con tal de cumplir con sus obligaciones impuestas por los legisladores que en su gran mayoría sólo miden sus intereses políticos y su permanencia en el poder.
Saludos.
En ocasiones, o muchas de las veces, empresarios y contribuyentes en general se hacen éste tipo de planteamientos:
"Encima de que tengo que pagar más impuestos, que alguien me diga ¿por qué para contribuir correctamente tengo que pasar por aspectos como los que a continuación se expresan?:
¿Por qué tengo que hacer mis comprobantes fiscales con un impresor que autorice el SAT y no con un impresor de mi predilección que me cobre menos que sí se encuentre registrado, aunque no esté autorizado como impresor oficial por el SAT?
¿Por qué tienen que caducar los comprobantes que imprima?
¿Quién me paga a mí el costo de los comprobantes "caducos" que están en buen estado, pero, que ya no pueden ser utilizados?
¿Quién me pagará el costo extra del Contador que ya se incrementó debido a que hay que llevar más controles fiscales y presentar más declaraciones informativas?
¿Quién me pagará el costo del servicio de internet que tuve que contratar para poder enviar información al SAT?
¿Quién me pagará el costo de los Bancos por el servicio de pagos electrónicos que tuve que contratar para poder efectuar el entero de las contribuciones, ya que los señores del SAT no me permiten el pago directo en ventanilla?
¿Quién me pagará el costo del desgaste del automovil, de la gasolina, del estacionamiento y de mi valioso tiempo cuando tengo que acudir directamente a la oficina del SAT por no poder dar una carta-poder a otra persona para que vaya por mí y le puedan dar atención en mi nombre y representación?
¿Quién me pagará la disminución que he tenido en mis ventas debido al encarecimiento de los productos que se venden al público en general por la creciente carga fiscal a los sectores medios de la población?
¿Quién me pagará el costo por dictaminar estados financieros, y que encima si sale alguna observación la autoridad me venga a requerir por ello?
¿Qué no se supone que mi obligación constitucional es sólo contribuir para los gastos públicos... y nada más?"
Los anteriores son sólo algunos de los planteamientos que cualquier empresario medio puede formularse ante el creciente número de obligaciones y restricciones en materia fiscal... y es que a mayores obligaciones y controles las empresas se ven en la necesidad de tener mayores costos administrativos que indudablemente repercuten en los precios de los bienes y servicios que se venden a la población en general.
Y no sólo puede hablarse de costos administrativos que se anexan en los precios de los bienes y servicios, sino que también debe tomarse en cuenta que si un contribuyente no se sujeta (o debe decirse más propiamente "no se somete") a tales controles, simplemente queda expuesto a la imposición de alguna sanción por parte de la autoridad, y en muchos otros casos incluso se le expone a lo que considero una terrible violación constitucional al negársele la aplicación de deducciones, traduciéndose ello en una mayor carga tributaria para quien se encuentre en tal situación.
¿Y por qué se habla de "violación constitucional?... Para entender lo nque se viene mencionando y las repercusiones a las que se ve expuesto el gobernado, tomemos por ejemplo el pago de salarios en una empresa respecto del Impuesto Sobre la Renta (y no hablemos de este tipo de pago para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque terminamos llorando más); normalmente, éste concepto es deducible ya que se trata de un pago efectuado al personal subordinado de la empresa, encargado de desarrollar las labores relacionadas con el giro de la empresa. Sin embargo, la autoridad fiscal, mediante las herramientas que los legisladores se han encargado de permitirle, establece como una obligación que la empresa presente una declaración informativa de sueldos y salarios para que los pagos por concepto de sueldos puedan ser deducibles... para tal cumplimiento, es necesario que alguien haga la captura de cada uno de los datos contenidos en las nóminas que semanalmente se van haciendo, se obtengan los totales anuales, se hagan cálculos de cada uno de los sueldos pagados cuidando de no hacerlos para determinados trabajadores que presentan sus declaraciones aparte por estar así obligados a ello, llevar un compilado de las retenciones que de cada uno se fueron haciendo durante el año, comparar tales retenciones con los cálculos anuales efectuados, verificar si da saldo a cargo o a favor para que se aplique en nuevos pagos, llenar una declaración electrónica de sueldos y salarios que antes debe bajarse desde Internet (para bajar tal programa de captura, debe tenerse Internet, luego atinar cuál debe ser la opción de descarga que más pueda convenir, antes debe bajarse otro programa que se llama DIM y luego otro que le llaman DIMM, -o al revés, no estoy seguro-, saber de algún modo o preguntando a alguien que sepa de cómputo si se tiene un programa de nombre Java que ellos llaman "yava", si no se tiene entonces bajarlo, una vez que el programa está guardado, entonces instalarlo cruzando los dedos porque la instalación sea correcta y no aparezcan mensajes siniestros tales como alguno que más o menos dice: "se instalará un archivo menos actual que el que se tiene, ¿desea guardarlo de cualquier manera?", adivinar si se le dice que sí y no se vaya a perjudicar con ello a otros programas ya instalados en el equipo, luego, debe abrirse el programa y ver si correo o en su defecto verificar las razones y descubrir, -quizás-, que debe instalarse otro programa "controlador"... y si todo parece bien, entonces comenzar el tedio de pasar a la captura de dato por dato); luego, una vez capturados los datos de la declaración, entonces generar un archivo que deberá enviarse a la autoridad... Luego, entrar a Internet, tratar de entrar a un módulo de envío de declaraciones informativas que solicita algo que se llama "CIECF" que se supone quiere decir "Clave de Identificación Electrónica Fortalecida" (que si no se tiene, entonces debe tramitarse, y para ello la persona debe acudir "personalmente" al módulo más cercano del Servicio de Administración Tributaria con su credencial de elector y su Registro Federal de Contribuyentes para que les proporcione ahí una "clave" alfanumérica de ocho digitos y una dirección de correo electrónico), con su clave se le dará la entrada a un módulo de captura del archivo para envío de declaración que le solicitará que encuentre el condenado archivo que se puede encontrar por cualquier parte del disco duro... una vez que lo localiza lo manda, y si no tuvo interrupción del sistema eléctrico o del servicio de Internet, la autoridad le hará aparecer un mensaje de recepción de la declaración y deberá esperar todavía a que los señores se dignen recibirle la declaración... si se la reciben (confirmación de declaración), se puede decir que ya la hizo, y si no se la reciben, simplemente la tomarán como si usted nunca hubiera enviado nada y en tal caso estaría casi como en el principio, sólo que más cansado y preocupado. Si no presentó la famosa declaración, entonces la autoridad simplemente no le tomará en cuenta el pago de sueldos y salarios como un concepto deducible, lo que simplemente le está negando el cumplimiento proporcional y equitativo de sus contribuciones.
Ante todo ello, si el cumplimiento fiscal resulta excedente respecto de la obligación constitucional consignada en la fracción IV del artículo 31 Constitucional, entonces se le estarían provocando al gobernado daños y perjuicios que indudablemente considero que serían motivo de una indemnización que tendría que pagar la autoridad, tanto por los costos administrativos que se le originan al gobernado como por el excesivo impuesto que se le generaría al negársele el justo cumplimiento de contribuir de manera proporcional y equitativa.
Por otro lado, no olvidemos que la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV del artículo 31 sólo obliga al gobernado a CONTRIBUIR para los gastos públicos (demanera proporcional y equitativa); y acorde con la doctrina jurisprudencial para que el individuo pueda cumplir con dicha obligación, en las leyes fiscales deben establecerse los elementos esenciales del tributo que son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago; así como las características esenciales del tributo que corresponden a las conductas, situaciones y hechos que deben estar debidamente contempladas en las leyes fiscales... pero, nada más.
Es decir, el gobernado sólo tiene la obligación de CONTRIBUIR para los gastos públicos tomando las cantidades que sirvan para determinar la contribución de que se trate y efectuando el cálculo respectivo; todo lo demás, tales como las obligaciones que se pretenden respecto a declaraciones informativas, caducidad de comprobantes, que los comprobantes deban llevar una serie de datos específicos, etc., simplemente son obligaciones ACCESORIAS que no están contempladas en nuestra Carta Magna.
Respecto a la tarea de FISCALIZACIÓN, es una facultad que el legislador le otorga a la autoridad que en el sentido de que en todo momento podrá verificar los libros de registro contable en los términos de lo establecido en el artículo 16 Constitucional.
Por otro lado, al obligar al gobernado a que esté SOMETIÉNDOSE a controles accesorios a la obligación Constitucional, ¿cuál es el objetivo?... ¿presuponer que el gobernado es un defraudador a menos que demuestre que su información en materia fiscal es correcta gracias a un cruce armónico entre toda la información fiscal que debe generar?... Recordemos que al respecto existe un Pacto Internacional de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; por lo tanto, si el gobernado paga un peso de impuestos, corresponde a la autoridad CREER QUE EL PESO QUE PAGA EL GOBERNADO ES CORRECTO A MENOS QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
Como vemos, al estar obligado el gobernado (contribuyente) a cumplir con una serie de obligaciones y restricciones contenidas en las leyes fiscales, -a beneplácito de la autoridad-, lo que pretende es que los gobernados acudan al confesionario fiscal, establezcan si han o no pecado, confiesen sus pecados, que comprueben el arrepentimiento de sus pecados y encima que el "pecador" le pague al confesor, al fabricante del confesionario y hasta el que barre el confesionario, haga penitencia con arrepentimiento de los pecados cometidos y se prepare para el próximo confesionario del mes.
Ya es necesario que la autoridad encuentre un justo medio que le haga ubicarse en una realidad económica difícil que impera en la mayoría de la población, y no creer que por tratarse de entes económicos como empresas, profesionistas, arrendadores, etcétera, éstos podrán pagar el costo que sea con tal de cumplir con sus obligaciones impuestas por los legisladores que en su gran mayoría sólo miden sus intereses políticos y su permanencia en el poder.
Saludos.
lunes, 9 de febrero de 2009
GARANTÍA DE OPCIONES FISCALES ANTE LA CRISIS FINANCIERA
Por: Raymundo Royo
Como es bien sabido, la crisis económico-financiera que ha afectado los bolsillos de millones de personas alrededor del mundo, y México no es la excepción, surge inicialmente en Estados Unidos y ha afectado la economía de muchos países; sin embargo, vale la pena considerar que la crisis económico-financiera surgida en Estados Unidos no se creó de manera espontanea, sino que se produjo en altos sectores de la economía que durante años fueron abusando de su posición dentro de un ámbito neoliberal.
En México, durante años las macro empresas (Triple A) han tenido diversos beneficios dentro de un ámbito económico neoliberal, lo que les ha permitido no sólo sobrevivir en temporadas de auge económico, sino que han obtenido ventajas enormes que les han producido grandes utilidades a un mínimo costo fiscal, representando ello una mayor carga fiscal-administrativa tanto para el sector económico independiente (Grandes, Medianas, Pequeñas y Microempresas, así como personas fìsicas independientes, arrendadores y otras actividades) como para el sector asalariado; al respecto, debe recordarse que esa carga financiera no sólo se traduce en una mayor contribuciòn a través de incrementos a la base de cálculo (por ejemplo disminuciòn de deducciones o de sus requisitos), sino también en una exagerada carga administrativa para el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional de contribuir para los gastos públicos (por ejemplo, contratación de Internet para el pago de impuestos, pérdida de tiempo para obtener el "fichado fiscal" mejor conocido como "firma electrónica avanzada" o peor conocido como la "fea", contratación de personal para la captura de diversos datos que sirvan de base para la presentación de declaraciones informativas, etc.)... carga administrativa que por cierto no es cubierta por la propia autoridad que la genera.
Ante todo el panorama descrito en el párrafo anterior, resulta que al llegar la época de crisis económica, una vez que disminuyen en un mínimo porcentaje las utilidades de las Triple A, inmediatamente se encargan de establecer medidas que les permitan seguir obteniendo beneficios económicos y que indudablemente afectan la vida de millones de familias mexicanas (falta de conciencia social), tales como los "paros técnicos", "despidos escalonados", negociación de liquidaciones con "nueva contratación", etcétera... y en el mal de los casos (que lo están haciendo mucho), tranquilamente se trasladan a otros países (deslealtad con el país que les ha brindado un esquema de beneficios fiscales para su total bienestar) que les brinden mayores ventajas para mantener su voracidad financiera... y si todo ello no fuera necesario, entonces prefieren cerrar antes de pasar una temporada con bajas o mínimas utilidades.
El panorama que se comenta en el párrafo anterior para la vida de las Triple A, es muy diferente al de los otros dos sectores que hemos mencionado (independiente y asalariado), ya que en su gran mayorìa se ven en la necesidad de buscar alternativas para sobrevivir, y en muchos de los casos traduciendo ello en una mínima o casi nula utilidad; y a pesar de todo ello, las siempre "eficientes" autoridades, aprietan más sus herramientas para obligar a que exista un mayor cumplimiento en materia fiscal.
Sabemos que la estructura fiscal aplicable al sector independiente, está dirigido a establecer controles a través del sistema financiero (que por cierto se trata de un sector de control casi totalmente extranjero y que se ha dedicado a establecer costos muy altos por los servicios que ofrece), lo que implica que los controles fiscales se dirijan a evitar las operaciones en efectivo, so pena de que quien haga compras y ventas en efectivo, al efectuar sus depósitos deba "informar" a la autoridad de tales manejos del dinero en efectivo a efecto de que la autoridad no considere sus operaciones como "ingresos no declarados" (en otras palabras, la autoridad pretende que todo mexicano es "culpable" en materia fiscal hasta en tanto "demuestra" su inocencia... ¿cómo demostraría el contribuyente su inocencia?, precisamente con la presentación de declaración informativa por los depósitos que se efectùen mayores a 600 mil pesos).
Ante todo el panorama que se viene mencionando, puede afirmarse que es un derecho Constitucional de todo mexicano buscar opciones legales que les permitan cumplir su obligación de contribuir para los gastos públicos, pero, de manera proporcional y equitativa. No hacerlo así, implicaría que se contribuye incorrectamente (tanto por pagar más como por pagar menos), y eso no es lo deseable.
No olvidemos que la gran mayoría de contribuyentes que integran el sector independiente no sólo deben contribuir para los gastos públicos, sino que deben cubrir altos costos administrativos para que puedan tener un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales; ¿y quién pagará esos gastos administrativos en ocasiones excesivos?... simplemente los mismos de siempre, y quien los genera y se beneficia por tal situación (gobierno) simplemente no hacen nada alegando diversos y muy variados pretextos, que a la larga se convierten en sólo eso: pretextos.
Saludos
Como es bien sabido, la crisis económico-financiera que ha afectado los bolsillos de millones de personas alrededor del mundo, y México no es la excepción, surge inicialmente en Estados Unidos y ha afectado la economía de muchos países; sin embargo, vale la pena considerar que la crisis económico-financiera surgida en Estados Unidos no se creó de manera espontanea, sino que se produjo en altos sectores de la economía que durante años fueron abusando de su posición dentro de un ámbito neoliberal.
En México, durante años las macro empresas (Triple A) han tenido diversos beneficios dentro de un ámbito económico neoliberal, lo que les ha permitido no sólo sobrevivir en temporadas de auge económico, sino que han obtenido ventajas enormes que les han producido grandes utilidades a un mínimo costo fiscal, representando ello una mayor carga fiscal-administrativa tanto para el sector económico independiente (Grandes, Medianas, Pequeñas y Microempresas, así como personas fìsicas independientes, arrendadores y otras actividades) como para el sector asalariado; al respecto, debe recordarse que esa carga financiera no sólo se traduce en una mayor contribuciòn a través de incrementos a la base de cálculo (por ejemplo disminuciòn de deducciones o de sus requisitos), sino también en una exagerada carga administrativa para el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional de contribuir para los gastos públicos (por ejemplo, contratación de Internet para el pago de impuestos, pérdida de tiempo para obtener el "fichado fiscal" mejor conocido como "firma electrónica avanzada" o peor conocido como la "fea", contratación de personal para la captura de diversos datos que sirvan de base para la presentación de declaraciones informativas, etc.)... carga administrativa que por cierto no es cubierta por la propia autoridad que la genera.
Ante todo el panorama descrito en el párrafo anterior, resulta que al llegar la época de crisis económica, una vez que disminuyen en un mínimo porcentaje las utilidades de las Triple A, inmediatamente se encargan de establecer medidas que les permitan seguir obteniendo beneficios económicos y que indudablemente afectan la vida de millones de familias mexicanas (falta de conciencia social), tales como los "paros técnicos", "despidos escalonados", negociación de liquidaciones con "nueva contratación", etcétera... y en el mal de los casos (que lo están haciendo mucho), tranquilamente se trasladan a otros países (deslealtad con el país que les ha brindado un esquema de beneficios fiscales para su total bienestar) que les brinden mayores ventajas para mantener su voracidad financiera... y si todo ello no fuera necesario, entonces prefieren cerrar antes de pasar una temporada con bajas o mínimas utilidades.
El panorama que se comenta en el párrafo anterior para la vida de las Triple A, es muy diferente al de los otros dos sectores que hemos mencionado (independiente y asalariado), ya que en su gran mayorìa se ven en la necesidad de buscar alternativas para sobrevivir, y en muchos de los casos traduciendo ello en una mínima o casi nula utilidad; y a pesar de todo ello, las siempre "eficientes" autoridades, aprietan más sus herramientas para obligar a que exista un mayor cumplimiento en materia fiscal.
Sabemos que la estructura fiscal aplicable al sector independiente, está dirigido a establecer controles a través del sistema financiero (que por cierto se trata de un sector de control casi totalmente extranjero y que se ha dedicado a establecer costos muy altos por los servicios que ofrece), lo que implica que los controles fiscales se dirijan a evitar las operaciones en efectivo, so pena de que quien haga compras y ventas en efectivo, al efectuar sus depósitos deba "informar" a la autoridad de tales manejos del dinero en efectivo a efecto de que la autoridad no considere sus operaciones como "ingresos no declarados" (en otras palabras, la autoridad pretende que todo mexicano es "culpable" en materia fiscal hasta en tanto "demuestra" su inocencia... ¿cómo demostraría el contribuyente su inocencia?, precisamente con la presentación de declaración informativa por los depósitos que se efectùen mayores a 600 mil pesos).
Ante todo el panorama que se viene mencionando, puede afirmarse que es un derecho Constitucional de todo mexicano buscar opciones legales que les permitan cumplir su obligación de contribuir para los gastos públicos, pero, de manera proporcional y equitativa. No hacerlo así, implicaría que se contribuye incorrectamente (tanto por pagar más como por pagar menos), y eso no es lo deseable.
No olvidemos que la gran mayoría de contribuyentes que integran el sector independiente no sólo deben contribuir para los gastos públicos, sino que deben cubrir altos costos administrativos para que puedan tener un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales; ¿y quién pagará esos gastos administrativos en ocasiones excesivos?... simplemente los mismos de siempre, y quien los genera y se beneficia por tal situación (gobierno) simplemente no hacen nada alegando diversos y muy variados pretextos, que a la larga se convierten en sólo eso: pretextos.
Saludos
viernes, 30 de enero de 2009
PRESUNCION DE INOCENCIA EN MATERIA FISCAL
Por: Raymundo Royo
El 18 de diciembre del año 1980, el Senado de la República aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo depositario es la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, EUA, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1981, y entró en vigor en México el día 23 de junio de 1981, habiéndose publicado el Pacto Internacional el día 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Pacto Internacional, específicamente en el apartado 2 del artículo 14, se establece una cláusula a través de la cual los Estados firmantes aceptan la presunción de inocencia en la aplicación del Derecho como un principio fundamental.
El principio de presunción de inocencia en relación a la materia fiscal implica que las actuaciones del gobernado deban ser consideradas por la autoridad como actos de "buena fé" a menos que la propia autoridad sea la que demuestre lo contrario; en la práctica, tal situación simplemente no está sucediendo, e incluso podría decirse que el principio se aplica al revés.
Como sabemos, todo acto de autoridad goza de una presunción de legalidad que se encuentra sujeta a comprobación; es decir, no se puede concebir que los actos del Estado sean "ilegales", sino que como principio fundamental éstos siempre deberán ser legales (si bien sabemos que muchos de los actos llevados a cabo por las autoridades no siempre gozan de un apego a la legalidad, lo cierto es que el gobernado siempre tiene la posibilidad de hacer valer su derecho Constitucional a que el proceder de la autoridad se apegue a derecho).
Por otro lado, con base en el principio fundamental de presunción de inocencia, todo acto realizado por los gobernados debe considerarse apegado a Derecho, y la autoridad cuenta con ámplias facultades para comprobar que así sea, y en caso de que se demuestre lo contrario, entonces la autoridad puede ejercer sus facultades para establecer sanciones a los gobernados.
En éste orden de ideas, si las tareas de fiscalización son propias de la autoridad, ¿por qué el gobernado tiene que llevar a cabo dichas tareas tendientes a "demostrar" a la autoridad que es un "gobernado bien portado"?, y si no cumple con tal "demostración", entonces se convierte en un pecador infiel carente de inocencia que es sujeto de sanción por su "mal comportamiento".
Esta situación indudablemente que se opone al principio de inocencia que hemos venido mencionando.
Recordemos que la obligación Constitucional del gobernado es la Contribución para los gastos públicos de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios en que se resida, dentro de un marco de proporcionalidad, equidad y legalidad; en ningún momento se establece en dicho dispositivo jurídico que el gobernado deba demostrar la veracidad respecto del cumplimiento a lo dispuesto en la Ley en que basó el cálculo de su contribución, esa facultad precisamente se la otorga la propia Constitución a la Autoridad.
Cuando para cumplir con su obligación de pago de sus contribuciones el gobernado se ve ante la obligación de someterse a autocontroles de fiscalización, como por ejemplo las declaraciones informativas, entonces indudablemente que se le está imponiendo una obligación que excede al mandato Constitucional; máxime cuando tales declaraciones implican la "comprobación" de la inocencia del gobernado por parte del propio gobernado. Esto indudablemente que contradice el principio fundamental de presunción de inocencia.
Un ejemplo más lo representan los comprobantes que se expiden, ¿por qué un gobernado debía expedir comprobantes de sus operaciones que antes debieron pasar por filtros de control que a su vez fueron llevados a cabo por impresores que también se encuentran previamente bajo el control de la autoridad?; si con éste tema se considera el contenido del principio de inocencia, se podrá observar que simplemente bastaría que el contribuyente pudiera expedir comprobantes elaborados cuando quisiera y con quien mejor le parezca... ya que se supone que con base en tal principio se debe suponer que el gobernado va a emitir correctamente sus facturas respecto de los ingresos que perciba, y para eso la autoridad tiene la facultad de cerciorarse de que así sea, a través de la realización de actos de fiscalización que deben ser llevados a cabo dentro de un marco de legalidad.
En esencia, el principio de presunción de inocencia en materia fiscal pareciera que no se cumple por dos principales razones:
- La autoridad no cree en la honestidad o buena fé de los mexicanos; y,
- La autoridad no desea llevar a cabo actos apegados a la legalidad, o simplemente no se considera capaz de apegarse a la legalidad en sus actuaciones y por eso requiere que el gobernado se encargue de realizar una parte de tales actuaciones (por ejemplo la presentación de declaraciones informativas) que después en la obscuridad de una sombría oficina hacendaria, serán motivo de comparaciones que en caso de resultar diferencias simplemente se encargarán de utilizar tal información emitida por el gobernado en contra del gobernado dando por hecho que fue él mismo quien le hizo llegar esa información.
Uno de los problemas que históricamente ha enfrentado México es la actitud de control casi paranóico por parte de los representantes de la Autoridad, mientras que el mundo entero va evolucionando; por lo tanto, se hace necesario crecer, y entender que la contribución a los gastos públicos no se mejorará por la fuerza, sino por el convencimiento, que debe partir de una presunción en la inocencia del gobernado.
Saludos.
El 18 de diciembre del año 1980, el Senado de la República aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo depositario es la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, EUA, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1981, y entró en vigor en México el día 23 de junio de 1981, habiéndose publicado el Pacto Internacional el día 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Pacto Internacional, específicamente en el apartado 2 del artículo 14, se establece una cláusula a través de la cual los Estados firmantes aceptan la presunción de inocencia en la aplicación del Derecho como un principio fundamental.
El principio de presunción de inocencia en relación a la materia fiscal implica que las actuaciones del gobernado deban ser consideradas por la autoridad como actos de "buena fé" a menos que la propia autoridad sea la que demuestre lo contrario; en la práctica, tal situación simplemente no está sucediendo, e incluso podría decirse que el principio se aplica al revés.
Como sabemos, todo acto de autoridad goza de una presunción de legalidad que se encuentra sujeta a comprobación; es decir, no se puede concebir que los actos del Estado sean "ilegales", sino que como principio fundamental éstos siempre deberán ser legales (si bien sabemos que muchos de los actos llevados a cabo por las autoridades no siempre gozan de un apego a la legalidad, lo cierto es que el gobernado siempre tiene la posibilidad de hacer valer su derecho Constitucional a que el proceder de la autoridad se apegue a derecho).
Por otro lado, con base en el principio fundamental de presunción de inocencia, todo acto realizado por los gobernados debe considerarse apegado a Derecho, y la autoridad cuenta con ámplias facultades para comprobar que así sea, y en caso de que se demuestre lo contrario, entonces la autoridad puede ejercer sus facultades para establecer sanciones a los gobernados.
En éste orden de ideas, si las tareas de fiscalización son propias de la autoridad, ¿por qué el gobernado tiene que llevar a cabo dichas tareas tendientes a "demostrar" a la autoridad que es un "gobernado bien portado"?, y si no cumple con tal "demostración", entonces se convierte en un pecador infiel carente de inocencia que es sujeto de sanción por su "mal comportamiento".
Esta situación indudablemente que se opone al principio de inocencia que hemos venido mencionando.
Recordemos que la obligación Constitucional del gobernado es la Contribución para los gastos públicos de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios en que se resida, dentro de un marco de proporcionalidad, equidad y legalidad; en ningún momento se establece en dicho dispositivo jurídico que el gobernado deba demostrar la veracidad respecto del cumplimiento a lo dispuesto en la Ley en que basó el cálculo de su contribución, esa facultad precisamente se la otorga la propia Constitución a la Autoridad.
Cuando para cumplir con su obligación de pago de sus contribuciones el gobernado se ve ante la obligación de someterse a autocontroles de fiscalización, como por ejemplo las declaraciones informativas, entonces indudablemente que se le está imponiendo una obligación que excede al mandato Constitucional; máxime cuando tales declaraciones implican la "comprobación" de la inocencia del gobernado por parte del propio gobernado. Esto indudablemente que contradice el principio fundamental de presunción de inocencia.
Un ejemplo más lo representan los comprobantes que se expiden, ¿por qué un gobernado debía expedir comprobantes de sus operaciones que antes debieron pasar por filtros de control que a su vez fueron llevados a cabo por impresores que también se encuentran previamente bajo el control de la autoridad?; si con éste tema se considera el contenido del principio de inocencia, se podrá observar que simplemente bastaría que el contribuyente pudiera expedir comprobantes elaborados cuando quisiera y con quien mejor le parezca... ya que se supone que con base en tal principio se debe suponer que el gobernado va a emitir correctamente sus facturas respecto de los ingresos que perciba, y para eso la autoridad tiene la facultad de cerciorarse de que así sea, a través de la realización de actos de fiscalización que deben ser llevados a cabo dentro de un marco de legalidad.
En esencia, el principio de presunción de inocencia en materia fiscal pareciera que no se cumple por dos principales razones:
- La autoridad no cree en la honestidad o buena fé de los mexicanos; y,
- La autoridad no desea llevar a cabo actos apegados a la legalidad, o simplemente no se considera capaz de apegarse a la legalidad en sus actuaciones y por eso requiere que el gobernado se encargue de realizar una parte de tales actuaciones (por ejemplo la presentación de declaraciones informativas) que después en la obscuridad de una sombría oficina hacendaria, serán motivo de comparaciones que en caso de resultar diferencias simplemente se encargarán de utilizar tal información emitida por el gobernado en contra del gobernado dando por hecho que fue él mismo quien le hizo llegar esa información.
Uno de los problemas que históricamente ha enfrentado México es la actitud de control casi paranóico por parte de los representantes de la Autoridad, mientras que el mundo entero va evolucionando; por lo tanto, se hace necesario crecer, y entender que la contribución a los gastos públicos no se mejorará por la fuerza, sino por el convencimiento, que debe partir de una presunción en la inocencia del gobernado.
Saludos.
DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A MAQUILADORES PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Por: Raymundo Royo
Una empresa comercializa productos de temporada y para ello decide contratar los servicios de personas que maquilen la producción de tales productos, pero, tales personas se encuentran dadas de alta como pequeños contribuyentes, ¿es posible hacer deducibles los pagos que se efectúen a tales personas?
Si tales productores le expiden a la empresa una nota como pequeños contribuyentes, ésta no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta ya que es de suponer que no trasladarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que en tal caso tales personas dejarían de tributar en dicho régimen fiscal; sin embargo, existe la posibilidad de que el pago sea deducible, si los pequeños contribuyentes solicitan a la empresa que ésta les retenga el ISR (Impuesto Sobre la Renta) con fundamento en la opción del artículo 110 de la Ley de dicho impuesto, a efecto de que éste se calcule como un asimilado a sueldos y salarios. En ésta opción el pequeño contribuyente no expedirá comprobante, sino que la empresa contratante expedirá un recibo en el que desglosará el importe pagado así como el impuesto retenido.
Ante esta opción se recomienda que el pequeño contribuyente emita un escrito a la empresa solicitando de manera expresa que se le haga la retención de ISR mediante esta opción, además de un contrato de servicios independientes de maquila que sería muy recomendable hacer, y también se recomienda que el pago de la empresa se efectúe con cheque, -de preferencia nominativo con abono a cuenta del beneficiario-, y se recabe copia de documentación oficial del pequeño contribuyente para demostrar su existencia y personalidad.
Saludos.
Una empresa comercializa productos de temporada y para ello decide contratar los servicios de personas que maquilen la producción de tales productos, pero, tales personas se encuentran dadas de alta como pequeños contribuyentes, ¿es posible hacer deducibles los pagos que se efectúen a tales personas?
Si tales productores le expiden a la empresa una nota como pequeños contribuyentes, ésta no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta ya que es de suponer que no trasladarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que en tal caso tales personas dejarían de tributar en dicho régimen fiscal; sin embargo, existe la posibilidad de que el pago sea deducible, si los pequeños contribuyentes solicitan a la empresa que ésta les retenga el ISR (Impuesto Sobre la Renta) con fundamento en la opción del artículo 110 de la Ley de dicho impuesto, a efecto de que éste se calcule como un asimilado a sueldos y salarios. En ésta opción el pequeño contribuyente no expedirá comprobante, sino que la empresa contratante expedirá un recibo en el que desglosará el importe pagado así como el impuesto retenido.
Ante esta opción se recomienda que el pequeño contribuyente emita un escrito a la empresa solicitando de manera expresa que se le haga la retención de ISR mediante esta opción, además de un contrato de servicios independientes de maquila que sería muy recomendable hacer, y también se recomienda que el pago de la empresa se efectúe con cheque, -de preferencia nominativo con abono a cuenta del beneficiario-, y se recabe copia de documentación oficial del pequeño contribuyente para demostrar su existencia y personalidad.
Saludos.
¿INCONSTITUCIONALES LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS?
Por: Raymundo Royo
¿Cuál es el fundamento por el cual se obliga a los mexicanos al PAGO de las contribuciones:
Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Cuál es el texto de esa disposición Constitucional?:
"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
Como puede observarse en el texto Constitucional trascrito, la obligación es "CONTRIBUIR"... ¿y cuál es la definición de esa palabra?:
Definición enciclopédica: "Contribuir.[verbo trans.] Dar o pagar cada uno la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento. Se utiliza más como intransitivo. • Concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin. • [fig.] Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin."
Como puede observarse el término CONTRIBUIR es una palabra equivalente a PAGAR; por lo tanto, si la obligación Constitucional es la de Contribuir para los Gastos Públicos, entonces eso lleva inherente una obligación de PAGO.
Nótese, la obligación del Contribuyente es de PAGO, no de INFORMAR o de FISCALIZAR.
¿Y qué quiere decir "fiscalizar"?:
"Fiscalizar. [verbo trans.] Hacer el oficio de fiscal. • [fig.] Investigar y criticar las acciones u obras de otro.".
Bueno, ¿y qué quiere decir "informar"?:
"Informar. [verbo trans.] Enterar, dar noticia de una cosa. Se utiliza también como pronominal. • [verbo intrans.] Dictaminar un cuerpo consultivo o cualquier persona perita, en asunto de su competencia. • Derecho: Hablar en estrados los fiscales y los abogados.".
Acorde a lo anterior, puede observarse con toda claridad que existe mucha diferencia entre PAGAR (Contribuir), FISCALIZAR e INFORMAR.
Por lo tanto, si la obligación CONSTITUCIONAL es la de PAGAR (Contribuir), entonces debe entenderse que no es obligación del gobernado el INFORMAR ni mucho menos FISCALIZAR.
Al respecto de la Autoridad, el artículo 16 Constitucional le otorga la facultad de FISCALIZAR a través de solicitar la INFORMACIÓN al gobernado; sin embargo, siendo la solicitud de información con el objeto de fiscalizar un acto de autoridad, acorde a esa misma norma Constitucional, éste debe estar debidamente FUNDADO y MOTIVADO, lo que implica que la Autoridad exprese no sólo la normatividad legal que le faculta a pedir información, sino las razones que tiene o argumenta para ello.
Ahora, si el acto fiscalizador implica la solicitud de INFORMACIÓN apegada a un procedimiento legal, entonces la entrega de esa información debe obedecer también a un acto de Autoridad debidamente fundado y motivado, ya que de lo contrario tal acto resultaría ilegal e inconstitucional.
Al respecto, veamos lo que establece el artículo 16 Constitucional específicamente en sus párrafos primero y onceavo:
"Artículo 16.
(primer párrafo) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(párrafo onceavo) La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos."
Como puede observarse, en el párrafo primero del artículo 16 Constitucional se establece la obligación de fundar y moltivar todo acto de Autoridad; el párrafo onceavo del artículo 16 Constitucional es el que le otorga a la Autoridad la facultad de fiscalización con el objeto de cersiorarse del adecuado cumplimiento de las obligaciones de los gobernados.
En virtud de los planteamientos que se han venido expresando, puede observarse que por ningún lado existe la obligación para que el Contribuyente entregue información alguna para el cumplimiento de su obligación Constitucional, sino que su única obligación es la de PAGAR; por otro lado, el gobernado es objeto de la facultad de PEDIR información (acto de fiscalización) por parte de la Autoridad, y como se trata de un acto autoritario que vulnera el interés jurídico del gobernado, entonces éste acto debe estar debidamente fundado y motivado.
En conclusión, dado que las declaraciones informativas tiene como objeto el de dar información a la Autoridad con el objeto de que la misma lleve a cabo sus tareas de fiscalización de los contribuyentes, a través del famoso "cruce de información" que dice hacer, y dado que esta información no se solicita al Contribuyente por medio de un acto autoritario que funde y motive la causa legal de tal actuación, sino que se pretende establecer como una obligación de los propios Contribuyentes inserta en las leyes (declaración de clientes y proveedores, declaración de pagos a sueldos y salarios, declaración de operaciones con terceros, etc.), entonces considero que tal exigencia de información resulta violatorio de garantías Constitucionales, ya que la Ley pone obligaciones que superan a las que se encuentran contenidas en la propia Constitución.
Además, si el contribuyente no presenta las declaraciones informativas, o lo hace de manera "incompleta", puede ser objeto de sanciones.
Como puede observarse, la tarea de fiscalización le corresponde ejercerla a la autoridad, y es precisamente la propia autoridad la que debe sujetarse a un procedimiento debidamente fundado y motivado; si no lo hace así, entonces el gobernado podrá acudir ante alguna instancia de justicia al ver vulnerada la garantía de seguridad jurídica.
Por otro lado, al gobernado le corresponde contribuir para el mantenimiento de los gastos públicos; si no lo hace, o lo hace incorrectamente, eso le corresponde determinarlo a la autoridad y no al propio gobernado; actualmente, la trampa puesta por los legisladores y aprovechada por la autoridad, se encuentra en que por un lado el gobernado debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos, y por otro lado debe "comprobar" a la autoridad su "inocencia" al "demostrarle" que contribuye "correctamente"... y si los datos no coinciden, entonces la autoridad con base en esa misma información procede a la imposición de sanciones sin haber llevado a cabo previamente un procedimiento de fiscalización, sino que simplemente se concreta a comparar la información que el propio gobernado ofrece.
Ante lo anterior, y en una actitud de análisis desde un punto de vista puramente jurídico, podríamos preguntarnos: ¿qué sucede si el gobernado no proporciona "toda" la información?... debido a una presunción de inocencia que debe existir, y dada la función de fiscalización que tiene la autoridad, le corresponde a la autoridad DEMOSTRAR que la información que se le proporciona no es "toda", y si esa "demostración" no se encuentra apegada a derecho, entonces el gobernado tiene todo el derecho de acudir ante una instancia de justicia a que se haga valer la garantía de seguridad jurídica.
En esencia... las declaraciones informativas resultan inconstitucionales, pero, si se han de presentar, entonces que se presenten (¿cuál es el problema?), que sea la autoridad la que se ponga a trabajar y no los gobernados en las tareas que precisamente son de la autoridad... ¿o acaso la autoridad pagará los gastos administrativos que se le generan al gobernado por recabar y clasificar la información que pretende que se le proporcione?... no lo creo, entonces ¿por qué pagar más allá de la obligación constitucional?.
Saludos.
¿Cuál es el fundamento por el cual se obliga a los mexicanos al PAGO de las contribuciones:
Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Cuál es el texto de esa disposición Constitucional?:
"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
Como puede observarse en el texto Constitucional trascrito, la obligación es "CONTRIBUIR"... ¿y cuál es la definición de esa palabra?:
Definición enciclopédica: "Contribuir.[verbo trans.] Dar o pagar cada uno la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento. Se utiliza más como intransitivo. • Concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin. • [fig.] Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin."
Como puede observarse el término CONTRIBUIR es una palabra equivalente a PAGAR; por lo tanto, si la obligación Constitucional es la de Contribuir para los Gastos Públicos, entonces eso lleva inherente una obligación de PAGO.
Nótese, la obligación del Contribuyente es de PAGO, no de INFORMAR o de FISCALIZAR.
¿Y qué quiere decir "fiscalizar"?:
"Fiscalizar. [verbo trans.] Hacer el oficio de fiscal. • [fig.] Investigar y criticar las acciones u obras de otro.".
Bueno, ¿y qué quiere decir "informar"?:
"Informar. [verbo trans.] Enterar, dar noticia de una cosa. Se utiliza también como pronominal. • [verbo intrans.] Dictaminar un cuerpo consultivo o cualquier persona perita, en asunto de su competencia. • Derecho: Hablar en estrados los fiscales y los abogados.".
Acorde a lo anterior, puede observarse con toda claridad que existe mucha diferencia entre PAGAR (Contribuir), FISCALIZAR e INFORMAR.
Por lo tanto, si la obligación CONSTITUCIONAL es la de PAGAR (Contribuir), entonces debe entenderse que no es obligación del gobernado el INFORMAR ni mucho menos FISCALIZAR.
Al respecto de la Autoridad, el artículo 16 Constitucional le otorga la facultad de FISCALIZAR a través de solicitar la INFORMACIÓN al gobernado; sin embargo, siendo la solicitud de información con el objeto de fiscalizar un acto de autoridad, acorde a esa misma norma Constitucional, éste debe estar debidamente FUNDADO y MOTIVADO, lo que implica que la Autoridad exprese no sólo la normatividad legal que le faculta a pedir información, sino las razones que tiene o argumenta para ello.
Ahora, si el acto fiscalizador implica la solicitud de INFORMACIÓN apegada a un procedimiento legal, entonces la entrega de esa información debe obedecer también a un acto de Autoridad debidamente fundado y motivado, ya que de lo contrario tal acto resultaría ilegal e inconstitucional.
Al respecto, veamos lo que establece el artículo 16 Constitucional específicamente en sus párrafos primero y onceavo:
"Artículo 16.
(primer párrafo) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(párrafo onceavo) La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos."
Como puede observarse, en el párrafo primero del artículo 16 Constitucional se establece la obligación de fundar y moltivar todo acto de Autoridad; el párrafo onceavo del artículo 16 Constitucional es el que le otorga a la Autoridad la facultad de fiscalización con el objeto de cersiorarse del adecuado cumplimiento de las obligaciones de los gobernados.
En virtud de los planteamientos que se han venido expresando, puede observarse que por ningún lado existe la obligación para que el Contribuyente entregue información alguna para el cumplimiento de su obligación Constitucional, sino que su única obligación es la de PAGAR; por otro lado, el gobernado es objeto de la facultad de PEDIR información (acto de fiscalización) por parte de la Autoridad, y como se trata de un acto autoritario que vulnera el interés jurídico del gobernado, entonces éste acto debe estar debidamente fundado y motivado.
En conclusión, dado que las declaraciones informativas tiene como objeto el de dar información a la Autoridad con el objeto de que la misma lleve a cabo sus tareas de fiscalización de los contribuyentes, a través del famoso "cruce de información" que dice hacer, y dado que esta información no se solicita al Contribuyente por medio de un acto autoritario que funde y motive la causa legal de tal actuación, sino que se pretende establecer como una obligación de los propios Contribuyentes inserta en las leyes (declaración de clientes y proveedores, declaración de pagos a sueldos y salarios, declaración de operaciones con terceros, etc.), entonces considero que tal exigencia de información resulta violatorio de garantías Constitucionales, ya que la Ley pone obligaciones que superan a las que se encuentran contenidas en la propia Constitución.
Además, si el contribuyente no presenta las declaraciones informativas, o lo hace de manera "incompleta", puede ser objeto de sanciones.
Como puede observarse, la tarea de fiscalización le corresponde ejercerla a la autoridad, y es precisamente la propia autoridad la que debe sujetarse a un procedimiento debidamente fundado y motivado; si no lo hace así, entonces el gobernado podrá acudir ante alguna instancia de justicia al ver vulnerada la garantía de seguridad jurídica.
Por otro lado, al gobernado le corresponde contribuir para el mantenimiento de los gastos públicos; si no lo hace, o lo hace incorrectamente, eso le corresponde determinarlo a la autoridad y no al propio gobernado; actualmente, la trampa puesta por los legisladores y aprovechada por la autoridad, se encuentra en que por un lado el gobernado debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos, y por otro lado debe "comprobar" a la autoridad su "inocencia" al "demostrarle" que contribuye "correctamente"... y si los datos no coinciden, entonces la autoridad con base en esa misma información procede a la imposición de sanciones sin haber llevado a cabo previamente un procedimiento de fiscalización, sino que simplemente se concreta a comparar la información que el propio gobernado ofrece.
Ante lo anterior, y en una actitud de análisis desde un punto de vista puramente jurídico, podríamos preguntarnos: ¿qué sucede si el gobernado no proporciona "toda" la información?... debido a una presunción de inocencia que debe existir, y dada la función de fiscalización que tiene la autoridad, le corresponde a la autoridad DEMOSTRAR que la información que se le proporciona no es "toda", y si esa "demostración" no se encuentra apegada a derecho, entonces el gobernado tiene todo el derecho de acudir ante una instancia de justicia a que se haga valer la garantía de seguridad jurídica.
En esencia... las declaraciones informativas resultan inconstitucionales, pero, si se han de presentar, entonces que se presenten (¿cuál es el problema?), que sea la autoridad la que se ponga a trabajar y no los gobernados en las tareas que precisamente son de la autoridad... ¿o acaso la autoridad pagará los gastos administrativos que se le generan al gobernado por recabar y clasificar la información que pretende que se le proporcione?... no lo creo, entonces ¿por qué pagar más allá de la obligación constitucional?.
Saludos.
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