viernes, 30 de enero de 2009

DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A MAQUILADORES PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Por: Raymundo Royo

Una empresa comercializa productos de temporada y para ello decide contratar los servicios de personas que maquilen la producción de tales productos, pero, tales personas se encuentran dadas de alta como pequeños contribuyentes, ¿es posible hacer deducibles los pagos que se efectúen a tales personas?

Si tales productores le expiden a la empresa una nota como pequeños contribuyentes, ésta no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta ya que es de suponer que no trasladarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que en tal caso tales personas dejarían de tributar en dicho régimen fiscal; sin embargo, existe la posibilidad de que el pago sea deducible, si los pequeños contribuyentes solicitan a la empresa que ésta les retenga el ISR (Impuesto Sobre la Renta) con fundamento en la opción del artículo 110 de la Ley de dicho impuesto, a efecto de que éste se calcule como un asimilado a sueldos y salarios. En ésta opción el pequeño contribuyente no expedirá comprobante, sino que la empresa contratante expedirá un recibo en el que desglosará el importe pagado así como el impuesto retenido.

Ante esta opción se recomienda que el pequeño contribuyente emita un escrito a la empresa solicitando de manera expresa que se le haga la retención de ISR mediante esta opción, además de un contrato de servicios independientes de maquila que sería muy recomendable hacer, y también se recomienda que el pago de la empresa se efectúe con cheque, -de preferencia nominativo con abono a cuenta del beneficiario-, y se recabe copia de documentación oficial del pequeño contribuyente para demostrar su existencia y personalidad.

Saludos.

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