viernes, 30 de enero de 2009

PRESUNCION DE INOCENCIA EN MATERIA FISCAL

Por: Raymundo Royo

El 18 de diciembre del año 1980, el Senado de la República aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo depositario es la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, EUA, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1981, y entró en vigor en México el día 23 de junio de 1981, habiéndose publicado el Pacto Internacional el día 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Pacto Internacional, específicamente en el apartado 2 del artículo 14, se establece una cláusula a través de la cual los Estados firmantes aceptan la presunción de inocencia en la aplicación del Derecho como un principio fundamental.

El principio de presunción de inocencia en relación a la materia fiscal implica que las actuaciones del gobernado deban ser consideradas por la autoridad como actos de "buena fé" a menos que la propia autoridad sea la que demuestre lo contrario; en la práctica, tal situación simplemente no está sucediendo, e incluso podría decirse que el principio se aplica al revés.

Como sabemos, todo acto de autoridad goza de una presunción de legalidad que se encuentra sujeta a comprobación; es decir, no se puede concebir que los actos del Estado sean "ilegales", sino que como principio fundamental éstos siempre deberán ser legales (si bien sabemos que muchos de los actos llevados a cabo por las autoridades no siempre gozan de un apego a la legalidad, lo cierto es que el gobernado siempre tiene la posibilidad de hacer valer su derecho Constitucional a que el proceder de la autoridad se apegue a derecho).

Por otro lado, con base en el principio fundamental de presunción de inocencia, todo acto realizado por los gobernados debe considerarse apegado a Derecho, y la autoridad cuenta con ámplias facultades para comprobar que así sea, y en caso de que se demuestre lo contrario, entonces la autoridad puede ejercer sus facultades para establecer sanciones a los gobernados.

En éste orden de ideas, si las tareas de fiscalización son propias de la autoridad, ¿por qué el gobernado tiene que llevar a cabo dichas tareas tendientes a "demostrar" a la autoridad que es un "gobernado bien portado"?, y si no cumple con tal "demostración", entonces se convierte en un pecador infiel carente de inocencia que es sujeto de sanción por su "mal comportamiento".
Esta situación indudablemente que se opone al principio de inocencia que hemos venido mencionando.

Recordemos que la obligación Constitucional del gobernado es la Contribución para los gastos públicos de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios en que se resida, dentro de un marco de proporcionalidad, equidad y legalidad; en ningún momento se establece en dicho dispositivo jurídico que el gobernado deba demostrar la veracidad respecto del cumplimiento a lo dispuesto en la Ley en que basó el cálculo de su contribución, esa facultad precisamente se la otorga la propia Constitución a la Autoridad.

Cuando para cumplir con su obligación de pago de sus contribuciones el gobernado se ve ante la obligación de someterse a autocontroles de fiscalización, como por ejemplo las declaraciones informativas, entonces indudablemente que se le está imponiendo una obligación que excede al mandato Constitucional; máxime cuando tales declaraciones implican la "comprobación" de la inocencia del gobernado por parte del propio gobernado. Esto indudablemente que contradice el principio fundamental de presunción de inocencia.

Un ejemplo más lo representan los comprobantes que se expiden, ¿por qué un gobernado debía expedir comprobantes de sus operaciones que antes debieron pasar por filtros de control que a su vez fueron llevados a cabo por impresores que también se encuentran previamente bajo el control de la autoridad?; si con éste tema se considera el contenido del principio de inocencia, se podrá observar que simplemente bastaría que el contribuyente pudiera expedir comprobantes elaborados cuando quisiera y con quien mejor le parezca... ya que se supone que con base en tal principio se debe suponer que el gobernado va a emitir correctamente sus facturas respecto de los ingresos que perciba, y para eso la autoridad tiene la facultad de cerciorarse de que así sea, a través de la realización de actos de fiscalización que deben ser llevados a cabo dentro de un marco de legalidad.

En esencia, el principio de presunción de inocencia en materia fiscal pareciera que no se cumple por dos principales razones:

- La autoridad no cree en la honestidad o buena fé de los mexicanos; y,
- La autoridad no desea llevar a cabo actos apegados a la legalidad, o simplemente no se considera capaz de apegarse a la legalidad en sus actuaciones y por eso requiere que el gobernado se encargue de realizar una parte de tales actuaciones (por ejemplo la presentación de declaraciones informativas) que después en la obscuridad de una sombría oficina hacendaria, serán motivo de comparaciones que en caso de resultar diferencias simplemente se encargarán de utilizar tal información emitida por el gobernado en contra del gobernado dando por hecho que fue él mismo quien le hizo llegar esa información.

Uno de los problemas que históricamente ha enfrentado México es la actitud de control casi paranóico por parte de los representantes de la Autoridad, mientras que el mundo entero va evolucionando; por lo tanto, se hace necesario crecer, y entender que la contribución a los gastos públicos no se mejorará por la fuerza, sino por el convencimiento, que debe partir de una presunción en la inocencia del gobernado.


Saludos.

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