viernes, 30 de enero de 2009

IDE: ¿LEGALIZACION ANTE EL FRAUDE FISCAL?

Por: Raymundo Royo

Como es bien sabido, a partir del primero de julio de 2008 entró en vigor el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) a través del cual el banco retendrá un impuesto del 2% sobre el excedente de 25 mil pesos de depósito en efectivo.

Por otro lado, disponen los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) lo siguiente:

"Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita."

Por otro lado, establece el primer párrafo del artículo 400-Bis del Código Penal Federal (CPF) lo siguiente:

"Artículo 400-Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita."

Como puede observarse, si una persona realiza depósitos de procedencia ilícita, se hace acreedor a la pena establecida en el artículo 400-Bis del CPF, pero, siempre y cuando el autor del depósito tenga conocimiento de que la procedencia es ilícita y que lo haga con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o de alentar alguna actividad ilícita; sin embargo, cuando la persona realiza operaciones con el público en general, entonces puede alegar (y así sucede en muchos de los casos) que los depósitos millonarios se deben a operaciones derivadas de sus actividades (registradas como lícitas y quizás amparadas con contratos) y por lo tanto desconoce si quien le pago se dedica a actividades ilícitas; en éste caso, resulta difícil probar lo contrario. Ante ello, la autoridad ha pretendido entonces derivar los casos al ámbito de la defraudación fiscal, alegando para ello que se trata de depósitos de dudosa procedencia que no pagan un impuesto, y para ello han pretendido que con el depósito proveniente de operaciones por las cuales no se pagó impuesto, entonces se configura con ello el delito de defraudación fiscal pretendiendo el daño al fisco; sin embargo, si con la existencia del IDE la información surgida por los bancos llegará a la autoridad fiscal, e incluso pagará un impuesto (a través de la retención), entonces, ¿podría alegarse el perjuicio al fisco federal por tales depósitos?... ya que la información es conocida por la autoridad (se quita el engaño), y sobre de tales montos se aplica un impuesto que no es calculable por el propio contribuyente (lo que no puede dar lugar a una actitud de dolo, ya que la persona no calculará el impuesto directamente)... entonces, se quita de enmedio la posibilidad de que la operación sea considerada como constitutiva del delito de defraudación fiscal.

No es difícil suponer que ésta visión no puede ser compartida por la autoridad, es lógica esa suposición, pero, lo importante es el fundamento jurídico del planteamiento, y si se analiza, si la autoridad cobra un impuesto sobre una base determinada, no puede alegar ni el desconocimiento ni el daño económico al fisco.


Saludos.

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