viernes, 30 de enero de 2009

¿INCONSTITUCIONALES LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS?

Por: Raymundo Royo


¿Cuál es el fundamento por el cual se obliga a los mexicanos al PAGO de las contribuciones:

Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Cuál es el texto de esa disposición Constitucional?:

"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

Como puede observarse en el texto Constitucional trascrito, la obligación es "CONTRIBUIR"... ¿y cuál es la definición de esa palabra?:

Definición enciclopédica: "Contribuir.[verbo trans.] Dar o pagar cada uno la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento. Se utiliza más como intransitivo. • Concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin. • [fig.] Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin."

Como puede observarse el término CONTRIBUIR es una palabra equivalente a PAGAR; por lo tanto, si la obligación Constitucional es la de Contribuir para los Gastos Públicos, entonces eso lleva inherente una obligación de PAGO.

Nótese, la obligación del Contribuyente es de PAGO, no de INFORMAR o de FISCALIZAR.

¿Y qué quiere decir "fiscalizar"?:

"Fiscalizar. [verbo trans.] Hacer el oficio de fiscal. • [fig.] Investigar y criticar las acciones u obras de otro.".

Bueno, ¿y qué quiere decir "informar"?:

"Informar. [verbo trans.] Enterar, dar noticia de una cosa. Se utiliza también como pronominal. • [verbo intrans.] Dictaminar un cuerpo consultivo o cualquier persona perita, en asunto de su competencia. • Derecho: Hablar en estrados los fiscales y los abogados.".

Acorde a lo anterior, puede observarse con toda claridad que existe mucha diferencia entre PAGAR (Contribuir), FISCALIZAR e INFORMAR.

Por lo tanto, si la obligación CONSTITUCIONAL es la de PAGAR (Contribuir), entonces debe entenderse que no es obligación del gobernado el INFORMAR ni mucho menos FISCALIZAR.

Al respecto de la Autoridad, el artículo 16 Constitucional le otorga la facultad de FISCALIZAR a través de solicitar la INFORMACIÓN al gobernado; sin embargo, siendo la solicitud de información con el objeto de fiscalizar un acto de autoridad, acorde a esa misma norma Constitucional, éste debe estar debidamente FUNDADO y MOTIVADO, lo que implica que la Autoridad exprese no sólo la normatividad legal que le faculta a pedir información, sino las razones que tiene o argumenta para ello.

Ahora, si el acto fiscalizador implica la solicitud de INFORMACIÓN apegada a un procedimiento legal, entonces la entrega de esa información debe obedecer también a un acto de Autoridad debidamente fundado y motivado, ya que de lo contrario tal acto resultaría ilegal e inconstitucional.

Al respecto, veamos lo que establece el artículo 16 Constitucional específicamente en sus párrafos primero y onceavo:

"Artículo 16.

(primer párrafo) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(párrafo onceavo) La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos."

Como puede observarse, en el párrafo primero del artículo 16 Constitucional se establece la obligación de fundar y moltivar todo acto de Autoridad; el párrafo onceavo del artículo 16 Constitucional es el que le otorga a la Autoridad la facultad de fiscalización con el objeto de cersiorarse del adecuado cumplimiento de las obligaciones de los gobernados.

En virtud de los planteamientos que se han venido expresando, puede observarse que por ningún lado existe la obligación para que el Contribuyente entregue información alguna para el cumplimiento de su obligación Constitucional, sino que su única obligación es la de PAGAR; por otro lado, el gobernado es objeto de la facultad de PEDIR información (acto de fiscalización) por parte de la Autoridad, y como se trata de un acto autoritario que vulnera el interés jurídico del gobernado, entonces éste acto debe estar debidamente fundado y motivado.

En conclusión, dado que las declaraciones informativas tiene como objeto el de dar información a la Autoridad con el objeto de que la misma lleve a cabo sus tareas de fiscalización de los contribuyentes, a través del famoso "cruce de información" que dice hacer, y dado que esta información no se solicita al Contribuyente por medio de un acto autoritario que funde y motive la causa legal de tal actuación, sino que se pretende establecer como una obligación de los propios Contribuyentes inserta en las leyes (declaración de clientes y proveedores, declaración de pagos a sueldos y salarios, declaración de operaciones con terceros, etc.), entonces considero que tal exigencia de información resulta violatorio de garantías Constitucionales, ya que la Ley pone obligaciones que superan a las que se encuentran contenidas en la propia Constitución.

Además, si el contribuyente no presenta las declaraciones informativas, o lo hace de manera "incompleta", puede ser objeto de sanciones.

Como puede observarse, la tarea de fiscalización le corresponde ejercerla a la autoridad, y es precisamente la propia autoridad la que debe sujetarse a un procedimiento debidamente fundado y motivado; si no lo hace así, entonces el gobernado podrá acudir ante alguna instancia de justicia al ver vulnerada la garantía de seguridad jurídica.

Por otro lado, al gobernado le corresponde contribuir para el mantenimiento de los gastos públicos; si no lo hace, o lo hace incorrectamente, eso le corresponde determinarlo a la autoridad y no al propio gobernado; actualmente, la trampa puesta por los legisladores y aprovechada por la autoridad, se encuentra en que por un lado el gobernado debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos, y por otro lado debe "comprobar" a la autoridad su "inocencia" al "demostrarle" que contribuye "correctamente"... y si los datos no coinciden, entonces la autoridad con base en esa misma información procede a la imposición de sanciones sin haber llevado a cabo previamente un procedimiento de fiscalización, sino que simplemente se concreta a comparar la información que el propio gobernado ofrece.

Ante lo anterior, y en una actitud de análisis desde un punto de vista puramente jurídico, podríamos preguntarnos: ¿qué sucede si el gobernado no proporciona "toda" la información?... debido a una presunción de inocencia que debe existir, y dada la función de fiscalización que tiene la autoridad, le corresponde a la autoridad DEMOSTRAR que la información que se le proporciona no es "toda", y si esa "demostración" no se encuentra apegada a derecho, entonces el gobernado tiene todo el derecho de acudir ante una instancia de justicia a que se haga valer la garantía de seguridad jurídica.

En esencia... las declaraciones informativas resultan inconstitucionales, pero, si se han de presentar, entonces que se presenten (¿cuál es el problema?), que sea la autoridad la que se ponga a trabajar y no los gobernados en las tareas que precisamente son de la autoridad... ¿o acaso la autoridad pagará los gastos administrativos que se le generan al gobernado por recabar y clasificar la información que pretende que se le proporcione?... no lo creo, entonces ¿por qué pagar más allá de la obligación constitucional?.


Saludos.

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