viernes, 13 de febrero de 2009

¿INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA FISCAL?

Por: Raymundo Royo

En ocasiones, o muchas de las veces, empresarios y contribuyentes en general se hacen éste tipo de planteamientos:

"Encima de que tengo que pagar más impuestos, que alguien me diga ¿por qué para contribuir correctamente tengo que pasar por aspectos como los que a continuación se expresan?:

¿Por qué tengo que hacer mis comprobantes fiscales con un impresor que autorice el SAT y no con un impresor de mi predilección que me cobre menos que sí se encuentre registrado, aunque no esté autorizado como impresor oficial por el SAT?

¿Por qué tienen que caducar los comprobantes que imprima?

¿Quién me paga a mí el costo de los comprobantes "caducos" que están en buen estado, pero, que ya no pueden ser utilizados?

¿Quién me pagará el costo extra del Contador que ya se incrementó debido a que hay que llevar más controles fiscales y presentar más declaraciones informativas?

¿Quién me pagará el costo del servicio de internet que tuve que contratar para poder enviar información al SAT?

¿Quién me pagará el costo de los Bancos por el servicio de pagos electrónicos que tuve que contratar para poder efectuar el entero de las contribuciones, ya que los señores del SAT no me permiten el pago directo en ventanilla?

¿Quién me pagará el costo del desgaste del automovil, de la gasolina, del estacionamiento y de mi valioso tiempo cuando tengo que acudir directamente a la oficina del SAT por no poder dar una carta-poder a otra persona para que vaya por mí y le puedan dar atención en mi nombre y representación?

¿Quién me pagará la disminución que he tenido en mis ventas debido al encarecimiento de los productos que se venden al público en general por la creciente carga fiscal a los sectores medios de la población?

¿Quién me pagará el costo por dictaminar estados financieros, y que encima si sale alguna observación la autoridad me venga a requerir por ello?

¿Qué no se supone que mi obligación constitucional es sólo contribuir para los gastos públicos... y nada más?"

Los anteriores son sólo algunos de los planteamientos que cualquier empresario medio puede formularse ante el creciente número de obligaciones y restricciones en materia fiscal... y es que a mayores obligaciones y controles las empresas se ven en la necesidad de tener mayores costos administrativos que indudablemente repercuten en los precios de los bienes y servicios que se venden a la población en general.

Y no sólo puede hablarse de costos administrativos que se anexan en los precios de los bienes y servicios, sino que también debe tomarse en cuenta que si un contribuyente no se sujeta (o debe decirse más propiamente "no se somete") a tales controles, simplemente queda expuesto a la imposición de alguna sanción por parte de la autoridad, y en muchos otros casos incluso se le expone a lo que considero una terrible violación constitucional al negársele la aplicación de deducciones, traduciéndose ello en una mayor carga tributaria para quien se encuentre en tal situación.

¿Y por qué se habla de "violación constitucional?... Para entender lo nque se viene mencionando y las repercusiones a las que se ve expuesto el gobernado, tomemos por ejemplo el pago de salarios en una empresa respecto del Impuesto Sobre la Renta (y no hablemos de este tipo de pago para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque terminamos llorando más); normalmente, éste concepto es deducible ya que se trata de un pago efectuado al personal subordinado de la empresa, encargado de desarrollar las labores relacionadas con el giro de la empresa. Sin embargo, la autoridad fiscal, mediante las herramientas que los legisladores se han encargado de permitirle, establece como una obligación que la empresa presente una declaración informativa de sueldos y salarios para que los pagos por concepto de sueldos puedan ser deducibles... para tal cumplimiento, es necesario que alguien haga la captura de cada uno de los datos contenidos en las nóminas que semanalmente se van haciendo, se obtengan los totales anuales, se hagan cálculos de cada uno de los sueldos pagados cuidando de no hacerlos para determinados trabajadores que presentan sus declaraciones aparte por estar así obligados a ello, llevar un compilado de las retenciones que de cada uno se fueron haciendo durante el año, comparar tales retenciones con los cálculos anuales efectuados, verificar si da saldo a cargo o a favor para que se aplique en nuevos pagos, llenar una declaración electrónica de sueldos y salarios que antes debe bajarse desde Internet (para bajar tal programa de captura, debe tenerse Internet, luego atinar cuál debe ser la opción de descarga que más pueda convenir, antes debe bajarse otro programa que se llama DIM y luego otro que le llaman DIMM, -o al revés, no estoy seguro-, saber de algún modo o preguntando a alguien que sepa de cómputo si se tiene un programa de nombre Java que ellos llaman "yava", si no se tiene entonces bajarlo, una vez que el programa está guardado, entonces instalarlo cruzando los dedos porque la instalación sea correcta y no aparezcan mensajes siniestros tales como alguno que más o menos dice: "se instalará un archivo menos actual que el que se tiene, ¿desea guardarlo de cualquier manera?", adivinar si se le dice que sí y no se vaya a perjudicar con ello a otros programas ya instalados en el equipo, luego, debe abrirse el programa y ver si correo o en su defecto verificar las razones y descubrir, -quizás-, que debe instalarse otro programa "controlador"... y si todo parece bien, entonces comenzar el tedio de pasar a la captura de dato por dato); luego, una vez capturados los datos de la declaración, entonces generar un archivo que deberá enviarse a la autoridad... Luego, entrar a Internet, tratar de entrar a un módulo de envío de declaraciones informativas que solicita algo que se llama "CIECF" que se supone quiere decir "Clave de Identificación Electrónica Fortalecida" (que si no se tiene, entonces debe tramitarse, y para ello la persona debe acudir "personalmente" al módulo más cercano del Servicio de Administración Tributaria con su credencial de elector y su Registro Federal de Contribuyentes para que les proporcione ahí una "clave" alfanumérica de ocho digitos y una dirección de correo electrónico), con su clave se le dará la entrada a un módulo de captura del archivo para envío de declaración que le solicitará que encuentre el condenado archivo que se puede encontrar por cualquier parte del disco duro... una vez que lo localiza lo manda, y si no tuvo interrupción del sistema eléctrico o del servicio de Internet, la autoridad le hará aparecer un mensaje de recepción de la declaración y deberá esperar todavía a que los señores se dignen recibirle la declaración... si se la reciben (confirmación de declaración), se puede decir que ya la hizo, y si no se la reciben, simplemente la tomarán como si usted nunca hubiera enviado nada y en tal caso estaría casi como en el principio, sólo que más cansado y preocupado. Si no presentó la famosa declaración, entonces la autoridad simplemente no le tomará en cuenta el pago de sueldos y salarios como un concepto deducible, lo que simplemente le está negando el cumplimiento proporcional y equitativo de sus contribuciones.

Ante todo ello, si el cumplimiento fiscal resulta excedente respecto de la obligación constitucional consignada en la fracción IV del artículo 31 Constitucional, entonces se le estarían provocando al gobernado daños y perjuicios que indudablemente considero que serían motivo de una indemnización que tendría que pagar la autoridad, tanto por los costos administrativos que se le originan al gobernado como por el excesivo impuesto que se le generaría al negársele el justo cumplimiento de contribuir de manera proporcional y equitativa.
Por otro lado, no olvidemos que la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV del artículo 31 sólo obliga al gobernado a CONTRIBUIR para los gastos públicos (demanera proporcional y equitativa); y acorde con la doctrina jurisprudencial para que el individuo pueda cumplir con dicha obligación, en las leyes fiscales deben establecerse los elementos esenciales del tributo que son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago; así como las características esenciales del tributo que corresponden a las conductas, situaciones y hechos que deben estar debidamente contempladas en las leyes fiscales... pero, nada más.
Es decir, el gobernado sólo tiene la obligación de CONTRIBUIR para los gastos públicos tomando las cantidades que sirvan para determinar la contribución de que se trate y efectuando el cálculo respectivo; todo lo demás, tales como las obligaciones que se pretenden respecto a declaraciones informativas, caducidad de comprobantes, que los comprobantes deban llevar una serie de datos específicos, etc., simplemente son obligaciones ACCESORIAS que no están contempladas en nuestra Carta Magna.

Respecto a la tarea de FISCALIZACIÓN, es una facultad que el legislador le otorga a la autoridad que en el sentido de que en todo momento podrá verificar los libros de registro contable en los términos de lo establecido en el artículo 16 Constitucional.
Por otro lado, al obligar al gobernado a que esté SOMETIÉNDOSE a controles accesorios a la obligación Constitucional, ¿cuál es el objetivo?... ¿presuponer que el gobernado es un defraudador a menos que demuestre que su información en materia fiscal es correcta gracias a un cruce armónico entre toda la información fiscal que debe generar?... Recordemos que al respecto existe un Pacto Internacional de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; por lo tanto, si el gobernado paga un peso de impuestos, corresponde a la autoridad CREER QUE EL PESO QUE PAGA EL GOBERNADO ES CORRECTO A MENOS QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO.

Como vemos, al estar obligado el gobernado (contribuyente) a cumplir con una serie de obligaciones y restricciones contenidas en las leyes fiscales, -a beneplácito de la autoridad-, lo que pretende es que los gobernados acudan al confesionario fiscal, establezcan si han o no pecado, confiesen sus pecados, que comprueben el arrepentimiento de sus pecados y encima que el "pecador" le pague al confesor, al fabricante del confesionario y hasta el que barre el confesionario, haga penitencia con arrepentimiento de los pecados cometidos y se prepare para el próximo confesionario del mes.
Ya es necesario que la autoridad encuentre un justo medio que le haga ubicarse en una realidad económica difícil que impera en la mayoría de la población, y no creer que por tratarse de entes económicos como empresas, profesionistas, arrendadores, etcétera, éstos podrán pagar el costo que sea con tal de cumplir con sus obligaciones impuestas por los legisladores que en su gran mayoría sólo miden sus intereses políticos y su permanencia en el poder.

Saludos.

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