sábado, 28 de febrero de 2009

FUNDAMENTOS DE LA PLANEACION FISCAL

Por: Raymundo Royo
Establece la fracción IV del artículo 31 Constitucional:

"ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. "

De la norma Constitucional trascrita se desprenden las siguientes garantías:

1.- Para el cumplimiento de toda contribución se aplicarán las disposiciones legales (Garantía de Aplicación de las leyes - Legalidad);

2.- Para el cumplimiento de toda contribución se atenderá a la capacidad contributiva de cada individuo (garantía de proporcionalidad); y,

3.- Se dará igual trato a los semejantes dentro del ámbito de la norma legal (garantía de equidad).

Cabe decir que de la norma Constitucional descrita se desprende otra garantía:

- Toda contribución deberá tener como finalidad el gasto público.

Como puede observarse, en materia tributaria todo gobernado tiene el derecho Constitucional de acceder a las garantías de Proporcionalidad y Equidad en un ámbito de Legalidad.

Por otro lado, la Planeación Fiscal implica las acciones u omisiones que dentro del ámbito de la legalidad y de manera proporcional y equitativa podrá aplicar el gobernado para cumplir con su obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio donde se resida.

Como puede observarse, el concepto de Planeación Fiscal implica el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional de contribuir a los gastos públicos.

Al efectuar un esquema de Planeación Fiscal, el gobernado puede acceder a todas las opciones que se encuentren establecidas en las disposiciones del Derecho Positivo, conforme al principio de derecho que establece que los individuos podrán hacer todo aquello que no está expresamente prohibido; y de conformidad a la norma Constitucional que se viene comentando, conviene considerar que para el correcto cumplimiento de la obligación Constitucional contributiva, toda acción u omisión que se lleve a cabo debe estar debidamente fundada en las disposiciones legales debidamente aprobadas por el Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo.

En otras palabras, la Planeación Fiscal encuentra su fundamento básico en la aplicación de todas las disposiciones legales del Derecho Positivo que permitan al gobernado contribuir a los gastos públicos atendiendo a su capacidad contributiva (proporcionalidad) y a un trato de igualdad respecto de otros gobernados en similares situaciones jurídicas (equidad).

En su aplicación práctica, la Planeación Fiscal ha sido malentendida, ya que tanto diversos contribuyentes como diversas autoridades han sentido que la Planeación Fiscal implica el pago de un monto "menor" de contribuciones, lo que es un error como puede observarse, ya que la Planeación Fiscal implica simplemente el correcto cumplimiento del pago contributivo, lo que se traduce en no pagar ni menos ni más, sino simplemente lo justo en base a las disposiciones legales.

El mal entendimiento de la Planeación Fiscal ha llevado a que en diversos foros o artículos sobre el tema se establezcan sendos estudios sobre temas como "evasión", "elusión" o defraudación fiscal con el propósito de hacer entender que en la aplicación de la Planeación Fiscal no debe simularse, sino que toda acción u omisión debe estar basada en situaciones reales; lo anterior es correcto, pero, si se entiende el concepto que se ha venido vertiendo sobre la Planeación Fiscal podrá observarse que hemos hecho énfasis sobre la aplicación de las disposiciones legales en las estructuras de acción u omisión que sustenten las estrategias de Planeación Fiscal, por lo que no puede pretender sustentarse una estrategia legal sobre hechos inexistentes o inventados ya que ello simplemente se traduce en un delito de defraudación fiscal o sus equiparables y por consecuencia eso simplemente no será Planeación Fiscal.

Para efectuar una correcta Planeación Fiscal, el gobernado cuenta con diversas herramientas, tales como las propias disposiciones legales que deben observarse de una manera integral para la adopción de alguna correcta estrategia, artículos, libros y revistas de consulta sobre temas fiscales y jurídicos en general, principios de derecho, métodos de interpretación jurídica, estrategias de consulta a las autoridades y medios de defensa jurídica entre muchas otras herramientas necesarias.
(En éste pequeño espacio va un sincero agradecimiento a la memoria de un verdadero Maestro sobre la Planeación Fiscal, Don Carlos Orozco Felgueres, cuyos conceptos sobre éste tipo de temas siempre se quedarán como pequeños ecos en la mente de quienes desean recordarlos por siempre).
(Asímismo, es inevitable para el Autor de ésta pequeña nota un especial y público agradecimiento por las enseñanzas del Maestro Hermilo Dávila, que han servido para comprender la necesidad del siempre correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales dentro del ámbito de las garantías Constitucionales contenidas en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna).

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